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Se prohíbe circulación de dos o más personas en motos en Quito

Hay siete excepciones en la ordenanza

Motos en Quito
Motos en Quito

En la sesión No. 073 Ordinaria del Concejo Metropolitano de Quito se aprobó la ordenanza que prohíbe la circulación de dos o más personas en una moto en la capital.

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Este instrumento legal se aprobó con 12 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones. Se trata de una medida para dar seguridad en la ciudad.

Multa

En la ordenanza, presentada por el concejal Bernardo Abad, se establece una multa equivalente al 15% del salario básico urbano a quienes infrinjan. No obstante, no se menciona otro tipo de sanción, como la retención del vehículo de dos ruedas, ya que se trataría de una doble sanción para los infractores.

Excepciones

Hay siete excepciones en la ordenanza que sí permite la movilización de dos personas en la moto:

  • Cónyuge o conviviente en unión de hecho del conductor. Debe estar inscrita en el Registro Civil.
  • Hijos o hermanos del conductor.
  • Personas con discapacidad. Adultos mayores.
  • Mujeres.
  • Personas menores de 12 años.
  • Servidores públicos que estén en funciones y en vehículos institucionales.

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