Este martes 9 de julio, con 12 votos a favor el concejo Metropolitano aprobó el Proyecto de Ordenanza Reformatoria del LIBRO IV.2, “DE LA MOVILIDAD”, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, a través de la cual se incorpora la “Regulación sobre el Control de la Circulación de Motocicletas en el Distrito Metropolitano de Quito”. Esta normativa prohíbe que dos personas viajen en una motocicleta, como medida para fortalecer la seguridad dentro de la ciudad.
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“La prohibición de que vayan dos ocupantes en moto es una norma de ámbito nacional, lo que hemos hecho es agregar temas que permitan el control por parte del municipio”, señaló María Fernanda Racines, Vicealcaldesa de Quito.
Los cónyuges o convivientes, hijos o hermanos del conductor, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, menores de 12 años y servidores públicos en cumplimiento de sus funciones son las excepciones que contempla la ordenanza para el uso de estos vehículos, presentando los documentos habilitantes como la cédula de ciudadanía.
La multa para quienes incumplan con la norma
Para quienes incumplan la norma, la sanción está determinada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dispone una multa por infracción del 15% de un salario Básico Unificado (SBU), que equivale a USD 69.
El concejal Bernardo Abad, proponente de la Ordenanza recalcó que esta iniciativa ratifica lo dispuesto por la resolución de la Agencia Nacional de Tránsito, y los controles los realizará la AMT, conjuntamente con las entidades de Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
La prohibición se aplica en todo el Distrito Metropolitano; la Vicealcaldesa informó que, luego de informes técnicos que los realizará la secretaría de Movilidad, en cuanto a la realidad de cada parroquia rural, se determinarán los lugares donde no aplicaría dicha restricción.