El préstamo quirografario es destinado para que los afiliados, jubilados y pensionistas y sujetos de crédito para solventar sus necesidades de consumo. Puedes acceder a uno por un monto igual al valor acumulado en tus Fondos de Reserva y/o Cesantía; y, dependiendo de tu capacidad de pago, podrás solicitar un monto de hasta 80 salarios básicos unificados del trabajador en general (USD 36.800).
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¿Cómo aplico para un préstamo quirografario?
Para aplicar a un préstamo quirografario debes ingresar a https://www.biess.fin.ec/, seleccionar Préstamo Quirografario y el subproducto crediticio que te interesa. Luego presionar el botón “solicitar préstamo” e ingresar con su cédula y contraseña.
¿Cuál es el monto máximo?
El monto máximo del préstamo quirografario para los afiliados activos estará en función del valor acumulado de sus fondos de reserva y/o cesantía (se tomará máximo el 95%); y, dependiendo de su capacidad de pago.
En el caso de los jubilados y pensionistas el monto máximo del crédito estará en función de sus pensiones unificadas y no podrá solicitar un monto máximo de hasta 80 salarios básicos unificados.
¿Hasta cuántas veces puedo novar un préstamo quirografario?
- Afiliados: Hasta tres novaciones por año fiscal
- Jubilados hasta 88 años: Una sola novación por año fiscal
- Jubilados mayores a 88 años: No se podrá realizar novaciones
¿Qué requisitos necesito?
- Acreditar una fuente de re-pago estable, proporcional y compatible con el préstamo solicitado, consistente en el salario y/o remuneración reportado al IESS o la pensión que perciba menos retenciones judiciales si las hubiera.
- El afiliado podrá solicitar como monto de su Préstamo Quirografario hasta el 95% acumulados en sus fondos de reserva y/o cesantía.
- Encontrarse al día en sus obligaciones con el IESS o Biess.
Requisitos de calificación
- Poseer garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías) en el IESS.
- Tener mínimo 12 aportaciones.
- Ser un afiliado activo.
- Su empleador actual no debe pertenecer al seguro social campesino.
- No tener solicitud de cesantía en trámite.
- Su(s) empleador(res) no debe(n) estar en mora con el IESS.
- Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.
- No constar con registro de fecha de fallecimiento en el IESS.
- No tener crédito en mora con el IESS o Biess.
- Si es empleador no tener obligaciones pendientes con el IESS.
- Validaciones Biess.
- No tener un crédito hipotecario en trámite.
- No tener gastos de instrumentación pendientes en solicitud de préstamos hipotecarios iniciada y no concluida.
- No tener comprobante pendiente de pago.
- No tener créditos quirografarios en trámite.
- Tener créditos en liquidación.
- No tener crédito vigente con el IESS - anterior sistema HOST