En la madrugada del 4 de junio, individuos no identificados ingresaron al campamento de Miraflores de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), en el norte de Quito, donde sometieron a los servicios de seguridad y sustrayeron tres vehículos.
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Según informó la EMMOP a Metro Ecuador, gracias a la pronta intervención de la Policía Nacional, hasta el momento se han recuperado dos de las tres camionetas robadas.
“Continuamos trabajando en estrecha colaboración con la Policía Nacional y la empresa de seguridad, coordinando además con la aseguradora, ya que los vehículos estaban asegurados, para recuperar el vehículo restante”, aseguró la empresa municipal.
El delito de robo está tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que señala:
“La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Asimismo explica que si el delito se comete sobre bienes públicos, como las camionetas de la EMMOP, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.
Otras circunstancias
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.