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Será considerado como acoso laboral interrumpir la desconexión digital fuera del horario de trabajo

La Asamblea Nacional aprobó la ley tras objeción parcial de Daniel Noboa.

Archivo - Teletrabajo, estrés, salud mental. KENJO - Archivo

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, de forma unánime, con 120 votos, se allanaron en las objeciones Quinta, Octava, Novena, Décima y Décima Primera; y se ratificaron con 101 votos afirmativos a los textos aprobados por la Asamblea, referentes a los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11.

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Asamblea Nacional
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Prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales, son los principales objetivos de las reformas al Código del Trabajo y a la Ley del Servicio Público, que en los próximos días serán publicadas en el Registro Oficial. Esta ley establece un procedimiento para prevenir el acoso y sustanciar las quejas y denuncias por acoso y violencia en los espacios de trabajo.

Desconexión digital

Dentro de los cambios al Código del Trabajo se tomará como causal de acoso la obligación a un empleado de estar pendiente de su celular fuera del horario laboral.

“La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.”

De esta manera, el empleador deberá respetar el derecho a la desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones órdenes u otros requerimientos, el tiempo de desconexión deberá ser de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas igualmente.

La asambleísta María Teresa Pasquel, ponente del informe, argumentó que la objeción ha inobservado fallos de la Corte Constitucional, respecto al acoso laboral, la Constitución de la República, el Convenio 190 de la OIT, la Convención Interamericana para los Derechos Humanos, Convención Belém Do Pará para Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley contra la Violencia a la Mujer, así como los principios de igualdad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, celeridad, derecho a la defensa y debido proceso planteadas por los asambleístas como legitimas y pertinentes.

Resaltó que la ley recoge las visiones de trabajadores, empleadores, directivos, autoridades y de los legisladores, para afianzar las garantías de derechos constitucionales sobre el trabajo, para asegurar el desarrollo de las personas en el ámbito laboral, al tiempo que resaltó la necesidad de respetar los tiempos de descanso de los trabajadores y defendió la opción de que tiene el trabajador para la desconexión digital luego de la jornada laboral.

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Se define el concepto de violencia y acoso en materia laboral, como todo tipo de comportamiento y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, las cuales pueden ser hasta consideradas actos discriminatorios.

Para ello, crea normas para prevenir todo acto de violencia, acoso sexual, discriminación, intimidación, violencia física, exposición a riesgos laborales, acoso psicológico, acoso laboral y discriminación salarial.

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