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Emergencia del sector eléctrico será 60 días prorrogables ¿Qué implica esto?

El Gobierno dispuso la adquisición y generación de energía adicional para enfrentar la crisis energética

Quito, viernes 27 de octubre del 2023
Inicio de apagones y racionamiento de energía eléctrica en distintos sectores del país.
RACIONAMIENTO-ENERGIA-ELECTRICA Quito, viernes 27 de octubre del 2023 Inicio de apagones y racionamiento de energía eléctrica en distintos sectores del país. (ROLANDO ENRIQUEZ)

El Ministerio de Energía y Minas dio a conocer que a través del Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0005-AM, emitido ayer, declaró en emergencia el sector eléctrico. Motivo por el cual expidió disposiciones que permitan la adquisición y generación adicional de energía. La idea es disminuir y eliminar la actual crisis energética; así como dar continuidad al servicio.

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El documento señala que el plazo de duración de la emergencia es de 60 días, mismo que será prorrogable en caso de ser necesario, según lo dispuesto en la Ley. Se explica en el texto que esta emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Estará orientada a:

<b>“Realizar las acciones necesarias para priorizar la adquisición y generación adicional de energía eléctrica”.</b>

Por otro lado, en el Acuerdo se explica que, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP), deberá “ejecutar las acciones necesarias para la adquisición, el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión para la incorporación de la generación adicional emergente de energía eléctrica, sean éstas conectadas al Sistema Nacional de Transmisión y/o a los sistemas de subtransmisión de las empresas distribuidoras”.

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En esa línea, se efectuarán los procedimientos de contratación de forma emergente de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y normas conexas.

<b>“Las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, deberán coordinar las acciones necesarias con CELEC EP, para garantizar el aporte de energía eléctrica proveniente de la nueva generación emergente adicional”.</b>

Al finalizar, esa cartera de Estado señala que las empresas distribuidoras y propietarios de grupos electrógenos, dentro de la presente declaratoria de emergencia, podrán participar en el abastecimiento de energía al Sistema Nacional Interconectado, acogiéndose a la Regulación CONELEC-003/10.

Se cierra con que las unidades administrativas del Ministerio de Energía y Minas, brinden las facilidades necesarias, así como agilitar y priorizar los procesos sobre suscripción de contratos de concesión y entrega de títulos habilitantes a la iniciativa privada que se encuentren en trámite.

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