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Contrato por horas en Ecuador: ¿Qué pasa si gana el sí en a Consulta Popular y Referéndum?

Se pretende flexibilizar la contratación laboral con contratos temporales y por horas.

Los ecuatorianos definirán este domingo su opinión sobre los ejes del Gobierno de Noboa
Los ecuatorianos definirán este domingo su opinión sobre los ejes del Gobierno de Noboa (José Jácome/EFE)

Este 21 de abril, más de trece millones de ecuatorianos están citados a las urnas para la Consulta Popular y el Referéndum convocado por el Gobierno del presidente Daniel Noboa y responder a once preguntas. Las cinco primeras implican reformas a la Constitución de 2008, aprobada durante el mandato presidencial de Rafael Correa y las seis restantes suponen cambios legislativos que no afectan a la Carga Magna.

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Entre una de la más polémica es el contrato por horas. Daniel Noboa pretende flexibilizar la contratación laboral con contratos temporales y por horas, modalidades que actualmente no contempla la legislación de Ecuador y con las que el Gobierno piensa que puede generar nuevos empleos y además frenar la migración irregular a Estados Unidos.

La pregunta E del Referendum dice:

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¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

¿Qué pasa si gana el sí?

De acuerdo al anexo 4, se sustituye el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”

Además, sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.-El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley”.

Una vez aprobados en el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.

Cuatro datos del contrato por horas

De acuerdo a la doctora Solimar Herrera Garcés, abogada laboral y Docente de Derecho Laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la UCE, más allá de la modalidad de trabajo está en juego cómo controlarlas.

Estas modalidades se prohibieron por causar “precariedad laboral” al ser mal aplicadas.

Que no sea mal usada

“No se habla de la naturaleza de la modalidad porque no la usas para precarizar el trabajo, sino para un trabajo que no lo quieres estable. El problema es cuando las personas, en lugar de dar estabilidad a ciertos trabajos buscan esta modalidad, ahí sí me parece un riesgo”, comenta la experta.

Seguridad Social

Otro punto que, según Herrera, se debería analizar son los valores de la seguridad social. “En teoría están incluidos en el valor por hora, pero el trabajador debería tener la libertad de afiliarse o no. No necesariamente ciertos temas de la relación indefinida hay que traerlo al contrato por hora y ahí hay un choque”

El costo de la hora de trabajo

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ha mencionado que, la hora trabajada no será menor a $3 y podría llegar a $7,8 si se incluyen horas suplementarias y extras. En sectores como el petrolero, podría superar los $12.

“No está muy clara la forma de cálculo y hay temas como las horas extras o complementarias que no van a constar. El debate va a estar en el tema del cálculo y los parámetros que van a incluir. Es importante establecer que el valor dependerá del sector productivo. No todo trabajo es igual y cuando caemos en generalizaciones, los empleadores dirán por qué debo pagar más”, explica Herrera.

Control y seguimiento

De acuerdo Solimar Herrera, el Ministerio de Trabajo debe aterrizar a cada uno de lo sectores y que se realicen los controles para que no se salga de las manos.

“Igual que la tercerización, faltaban inspectores de trabajo que verifiquen que se aplique bien la modalidad. La figura jurídica per se no es mala, lo malo es que muchos abusan de esa figura y para eso está el Estado (...) El Ministerio de Trabajo debe reforzar la figura del inspector, pero no sancionatorio, sino preventivo”, dice la especialista.

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