La Ministra de Trabajo, Ivonne, Núñez, denunció al expresidente Rafael Correa por traición a la patria. Este jueves se ingresó el documento en la Fiscalía. Este es un delito que está tipificado en el artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Para Núñez, la denuncia es a título personal, ya que Correa pidió sanciones internacionales en contra de Ecuador por el asalto a la Embajada de México de la noche del 5 de abril para detener al exvicepresidente Jorge Glas, sentenciado por corrupción y quien se encontraba en esa sede como asilado.
En la demanda se han anexado enlaces de YouTube que recogen las declaraciones del exmandatario sobre la situación diplomática con México. La Secretaria de Estado solicitó que se cancelen las cuentas de redes sociales del expresidente ecuatoriano.
¿Qué se entiende como traición a la patria? Este delito se sanciona con pena privativa de libertad de siete a 10 años, en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de 10 a 13 años, en conflicto armado. En dicho artículo se enlistan 15 acciones o situaciones que configurarían ese delito. Son las siguientes:
1. Desertar hacia las fuerzas del enemigo.
2. Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves
ecuatorianas o aliadas.
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3. Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención de causar al Ecuador un
conflicto armado internacional.
4. Mantener negociaciones con otros estados, tendientes a someter de cualquier forma al territorio
ecuatoriano.
5. Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional.
6. Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción, edificio, establecimiento,
instalación, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa
o induzca u obligue a otro a hacerlo.
7. No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta directamente en el
conflicto o en la población civil.
8. Impedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reciban los auxilios y noticias que
se les enviaren, con intención de favorecer al enemigo.
9. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden del Mando en un conflicto
armado.
10. No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el propósito de perjudicar a las
Fuerzas Armadas del Ecuador o beneficiar al enemigo.
11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o
ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.
12. Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones del conflicto
armado internacional o de las Fuerzas Armadas del Ecuador o sus aliados o sin la debida
autorización, entre en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la suspensión de las
operaciones.
13. Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a las fuerzas armadas del
enemigo o devolver equipo militar al enemigo.
14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas
en las filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de
estas.
15. Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las operaciones militares nacionales o facilitar las del enemigo.
La Fiscalía investigará si los hechos denunciados corresponden al presunto cometimiento del delito.