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Canciller Gabriela Sommerfeld se pronuncia sobre la detención de Jorge Glas: “No puede ser considerado perseguido político”

La funcionaria expuso las razones de la detención del exvicepresidente

La canciller de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, en declaraciones a la prensa hoy.
Gobierno de Noboa siente el respaldo de EE.UU. con llegada de altos funcionarios a Ecuador La canciller de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, en declaraciones a la prensa hoy. (José Jácome/EFE)

La Canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, ofreció una rueda de prensa para referirse a la detención de Jorge Glas, ocurrida en la Embajada de México en Quito la noche de ayer y que provocó la ruptura de relaciones de México con Ecuador.

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Arrancó diciendo que Ecuador defiende su soberanía, las leyes y la justicia. En ese marco, destacó que el presidente Daniel Noboa combate la delincuencia organizada trasnacional, la paz y la seguridad de ecuatorianos.

Señaló que la Convención de Viena otorga “abusos de inmunidades y privilegios” a una misión diplomática solo “pueden agravar esta situación”. Por tanto, señaló que “Ecuador agotó el diálogo con México”, con respecto a este tema.

Sobre Glas

Recordó que el exvicepresidente Jorge Glas, se presentó el 17 de diciembre en la Embajada de México en Ecuador, instancia que le recibió en calidad de huésped. Posteriormente pasó a ser solicitante de asilo, pese a las sentencias ejecutoriadas que pesan en su contra.

<b>“Ante la autoridad judicial, de ninguna manera, puede ser considerado como un perseguido político”</b>

Consideró que la embajada mexicana, al recibir al Glas, contribuyó a que “se incumpla con la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad judicial, afectado así a las instituciones judiciales del Ecuador”. Aportó que ello es una contravención “al principio fundamental de no intervención de asuntos internos de otros estados”.

Recordó que Ecuador expresó a dicha embajada, a través de reiteradas comunicaciones y reuniones, que no procede la concesión de asilo diplomático de Glas. “En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954 y el artículo primero sobre la convención de Montevideo de asilo político 1933”.

Explicó que esos articulados establecen que no es lícito conceder asilo a personas a condenadas o procesadas por delitos comunes. En esa línea, sostuvo que el Gobierno ecuatoriano solicitó a la embajada de México la autorización para que la Policía Nacional cumpla con la orden de captura, la cual fue negada.

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Añadió que las declaraciones del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, emitió unas declaraciones “muy desafortunadas”, poniendo en duda la legitimidad de las elecciones presidenciales de 2023. Por tal motivo, el Gobierno nacional decidió -según el artículo 9 de la Convención de Viena- se declaró personan “non grata” a la embajadora de México en Ecuador.

<b>“La concesión de asilo diplomático a Glas, no solo es un acto ilícito de México (...) contraviene el artículo 41 de la Convención de Viena”.</b>

La decisión de la Presidencia de la República, de detener a Glas, fue tomada ante un “riesgo real de fuga inminente de un ciudadano requerido por la justicia, en ejercicio de nuestra soberanía”.

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