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Mujer se hizo pasar por otra persona para intentar cobrar el Bono de Desarrollo Humano

Fue sentenciada por el delito de suplantación de identidad.

Mujer se hizo pasa por otra personas para intentar cobrar el Bono de Desarrollo Humano.
Mujer se hizo pasa por otra personas para intentar cobrar el Bono de Desarrollo Humano. Imagen Referencial

Erika Anahí E. Ch. aceptó su responsabilidad en el delito de suplantación de identidad, por lo que recibió una sentencia de ocho meses de prisión. Fue aprehendida cuando intentó cobrar el Bono de Desarrollo Humano (BDH) con un documento de identificación que no le pertenecía, intentado beneficiarse a sí misma.

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Según la Fiscalía General del Estado, en la audiencia, el fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados en la investigación, entre ellos, el parte policial de aprehensión, versiones, el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias (que incluye la cédula de identidad de la afectada), el informe pericial de audio y video practicado a las cámaras de vigilancia de la entidad bancaria, entre otros.

El fiscal de la causa informó que los hechos ocurrieron en el cantón Penipe, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “4 de Octubre”, cuando Erika Anahí E. Ch., se habría acercado a la ventanilla con el fin de cobrar el BDH con una identidad falsa.

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Mujer se hizo pasa por otra personas para intentar cobrar el Bono de Desarrollo Humano.
Mujer se hizo pasa por otra personas para intentar cobrar el Bono de Desarrollo Humano. Imagen referencial Over the shoulder view of young woman using laptop, logging in online banking account with digital security device at cafe. Internet security and digital privacy protection concept. (Oscar Wong/Getty Images)

La hoy sentenciada presentó una cédula de identidad que correspondía a María Manuela M. Q, por lo que, la cajera de la entidad bancaria tras verificar que los rasgos faciales no coincidían con la imagen de la cédula de identidad que presentó, dio aviso a la Policía Nacional, por lo que fue aprehendida en delito flagrante.

El delito de suplantación de identidad está tipificado en el artículo 212 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), misma que señala: “La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En este caso, la Fiscalía señaló que se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena, por lo que a la ciudadana solo le tocó cumplir la condena de ocho meses.

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