Santiago David H. H., fue sentenciado a un año de pena privativa de la libertad, luego de que Fiscalía demostrara su autoría directa en el delito de violencia psicológica, perpetrado en su exconviviente. El fallo del Tribunal de Garantías Penales de Bolívar también incluye una multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador general y una reparación a favor de la víctima de 200 dólares.
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En la audiencia de juicio, la fiscal de la causa relató que los hechos ocurrieron la noche del 13 de abril del 2022. Por una llamada realizada al ECU-911 agentes de la Policía Nacional acudieron hasta la ciudadela Nuevos Horizontes del cantón Guaranda, para verificar un presunto hecho de violencia intrafamiliar.
En el lugar, tomaron contacto con la víctima, quien manifestó que había sido agredida física y verbalmente por parte de su expareja, Santiago David H. H. El personal policial pudo verificar una herida a la altura de pómulo izquierdo de su rostro, por esa razón se aprehendió al agresor y, posteriormente, se inició un proceso penal en su contra.
Fiscalía, demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del hoy procesado con prueba documental, pericial y testimonial como los testimonios de los peritos que realizaron el informe psicológico a la víctima y el hoy sentenciado, el reconocimiento del lugar de los hechos, copias certificadas de la historia clínica de la víctima, entre otros.
Así, se llevó al convencimiento de los jueces que Santiago David H. H., agredió física y verbalmente a la víctima de manera constante con palabras soeces e hirientes, siendo siempre objeto de amenazas, manipulación, hostigamiento y humillación. El delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar está tipificado en el artículo 157, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en relación con el artículo 155, inciso segundo, del mismo cuerpo legal.