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¿Si estoy afiliado y renuncio al trabajo, puedo solicitar seguro de desempleo?

Preguntas y respuestas sobre el seguro de desempleo.

Si te quedaste sin empleo, el IESS te podría salvar al menos unos seis meses
Si te quedaste sin empleo, el IESS te podría salvar al menos unos seis meses (Cortesía)

Cuando un afiliado, renuncia a su trabajo, no puede solicitar esta prestación, el Seguro de Desempleo cubre únicamente a los afiliados en relación de dependencia que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, se acuerdo se explica en la página web del IESS.

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Requisitos para acceder al seguro de desempleo

  • Tener un mínimo de 24 aportaciones, no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.
  • Haber cumplido 60 días de estar cesante.
  • Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia. -

¿Cómo hago una solicitud para acceder al seguro de desempleo?

  • Ingrese al portal www.iess.gob.ec
  • Servicios en línea
  • Sección Asegurados
  • Clic en Afiliados
  • Seleccione la opción Seguro de Desempleo
  • Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave.
  • Seleccione Seguro de Desempleo
  • Clic en Solicitud de la Prestación y complete los datos del formulario

Si está seguro de la información ingresada dé clic en Aceptar. Se desplegará el cronograma tentativo de pagos mensuales que se acreditarán en la cuenta personal y el desembolso de los valores en la cuenta bancaria del afiliado durante 5 meses.

¿Qué monto se recibe por seguro de desempleo?

El afiliado que accede al Seguro de Desempleo recibirá el 70% del Salario Básico Unificado (SBU), a la fecha de cese.

¿Cuántos meses cubre el seguro de desempleo?

El seguro de desempleo cubre hasta 5 meses, mientras el beneficiario se encuentre en situación de desempleo y no genere ingresos.

El afiliado debe dar por terminada la solicitud del seguro de desempleo una vez que reingrese a laborar.

¿Un afiliado que recibió el seguro de desempleo durante cinco meses y no encuentra trabajo, puede decidir retirar sus fondos de cesantía?

El afiliado cesante que recibió el pago durante los cinco (5) meses del Seguro de Desempleo y  continua cesante, puede solicitar la devolución del fondo de cesantía.

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