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Guía penitenciario intentó esconder droga en su carro cuando ya no pudo meterla a la cárcel de Riobamba

Fue procesado por presunto tráfico de drogas.

Guía penitenciario intentó esconder droga en su carro cuando ya no pudo meterla a la cárcel de Riobamba.
Guía penitenciario intentó esconder droga en su carro cuando ya no pudo meterla a la cárcel de Riobamba. Imagen referencial

Por el delito de tráfico de sustancias ilícitas sujetas a fiscalización (drogas) en alta escala, Fiscalía abrió una instrucción de treinta días en contra de Carlos Gerardo H. S., guía penitenciario del Centro de Privación de Libertad de Chimborazo, mejor conocida como cárcel de Riobamba. La mañana del 14 de marzo de 2024, el agente de seguridad penitenciaria evadió un registro corporal del primer anillo de seguridad a cargo de la Policía Nacional y, con actitud nerviosa, se habría dirigido a su vehículo para guardar un paquete.

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Al inspeccionar el automotor, los gendarmes se encontraron una funda plástica transparente con 210 gramos de pasta de base de cocaína, También tres teléfonos celulares y dinero en efectivo. El hombre fue aprehendido en delito flagrante por el personal policial y puesto a órdenes de las autoridades judiciales.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal del caso presentó como elementos de convicción: el parte de aprehensión, el informe y parte de novedades, la prueba de identificación preliminar homologada, el acta de verificación y pesaje de la droga, las versiones del detenido y otras evidencias, que fueron ingresadas en cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos.

El juez de Garantías Penales, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para Carlos Gerardo H. S., emitiendo la respectiva boleta constitucional de detención. El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), del Código Orgánico Integral Penal, cuya pena privativa de libertad va de cinco a siete años:

“Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: Gran escala, de diez a trece años (literal C)”.

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