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SRI detecta fraude en contribuyentes que laboran bajo la modalidad de relación de dependencia

Alteran el valor de sus ingresos gravados con el fin de generar un saldo a favor y solicitar la devolución

SRI
SRI (Captura de pantalla)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que ha detectado comportamientos fraudulentos en los contribuyentes que laboran bajo la modalidad de relación de dependencia, “mediante los cuales pretenden pagar menos impuestos e incluso recibir devoluciones de estos”, se advierte.

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Entregan sus claves

Una de las prácticas fraudulentas más recurrentes de estos contribuyentes es entregar sus claves y permitir a terceros modificar los valores de su declaración de impuesto a la renta, para generar saldos a favor que no son reales y así beneficiarse de una devolución indebida.

Otra de las prácticas es presentar sus declaraciones de impuesto a la renta, alterando el valor de sus ingresos gravados con el fin de generar un saldo a favor y solicitar la devolución, lo cual constituye un delito de defraudación tributaria.

Sanción

El SRI recuerda a la ciudadanía que de existir un acto de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca al error en la obtención indebida de una devolución de tributos, se considerará delito de defraudación tributaria con una pena privativa de libertad de 5 a 7 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Cargas familiares

En otro tema, el SRI informó que también se pueden considerar como cargas familiares para el Anexo de Gastos Personales (AGP) del período fiscal 2023, a quienes percibieron ingresos gravados que en total no supere un salario básico unificado.

Las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente y que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.

A partir del 1 de marzo del 2024, en caso de tener cargas familiares no consideradas en el anexo original, cuyo ingreso gravado en el año 2023 fue menor a USD 450, podrán presentar su anexo sustitutivo, registrando las cargas que cumplen con esta condición y la declaración sustitutiva de impuesto a la renta a partir del 9 de marzo del 2024, de ser el caso.

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