El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha dispuesto a la ciudadanía el formulario de proyección de gastos personales 2024 que debe ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante enero de este año. Esta una herramienta para los contribuyentes que permite deducir ciertos gastos de su base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta.
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La fecha límite para realizar este trámite es el 28 de febrero de cada año (a pesar de que 2024 sea año bisiesto). Esto va de acuerdo al noveno dígito de la cédula:
- 1, 2 y 3: Hasta el 14 de febrero.
- 4: Hasta el 16 de febrero.
- 5: Hasta el 19 de febrero.
- 6: Hasta el 20 de febrero.
- 7: Hasta el 22 de febrero.
- 8 y 9: Hasta el 26 de febrero.
- 0: Hasta el 28 de febrero.
Las fechas de este calendario ya consideran los traslados respectivos cuando la fecha de vencimiento original coincide con días de descanso obligatorio o feriados.
Paso a paso:
Antes de comenzar el proceso, deberás descargar el formulario disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas y llenarlo de forma clara y legible:
Parte 1: Datos personales
Hay que llenar información como: Ciudad y fecha en la que entregas la proyección. También el número de cédula. Apellidos y nombres completos (en ese orden).
Luego podrás completar el documento de forma detallada. Y en el caso de los egresos, debes tener la documentación que lo respalde.
Parte 2: Ingresos proyectados
Aquí se realiza el cálculo y la sumatoria de los ingresos que tendrás durante el año fiscal en curso. De acuerdo con el SRI, el formulario debe presentarse a la empresa que más paga, en caso de tener dos o más empleadores, que retendrán el Impuesto a la Renta (IR) de acuerdo a los ingresos de todas las empresas.
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Al calcular todo, se debe sumar tanto el total de ingresos con el empleador que paga más, con el total de ingresos que te aportan los demás empleadores.
Cuando se llena ese apartado no se le debe realizar el descuento por las aportaciones al IESS, al total de ingresos. Además, si se comienza a trabajar en un mes diferente a enero, se divide entre los meses restantes del año.
Parte 3: Gastos Proyectados
Los gastos se pueden distribuir hasta en seis categorías, cada persona lo ajusta a sus necesidades necesidades. Las que están disponibles son:
- Vivienda:Arriendo, impuesto predial, y servicios básicos.
- Educación, Arte y Cultura: Educación y actividades culturales.
- Salud: Honorarios médicos, medicamentos, seguros, y atención de mascotas.
- Vestimenta: Gastos en prendas y ropa para mascotas.
- Alimentación: Alimentos y compra para mascotas. No se incluyen bebidas alcohólicas.
- Turismo: Gastos turísticos nacionales, registrados y con licencia.
Parte 4: Cargas Familiares
En el apartado correspondiente se indica si el trabajador o alguno de sus familiares a cargo tiene una enfermedad catastrófica (solo marcar Si o No).
Se registra entonces el número de cargas familiares a fin de tener la rebaja de gastos personales.
- Las cargas familiares pueden ser los padres.
- Cónyuge o pareja en unión de hecho.
- Hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) explica que g el monto máximo para descontar de su Impuesto a la Renta es el valor menor entre los gastos personales y el valor de la canasta básica (por número de cargas).
Ingrese a SRI en línea www.sri.gob.ec, opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea.