Las unidades médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los prestadores externos que funcionan en las diferentes provincias del país, pueden compartir los servicios de salud al cónyuge del afiliado, al cónyuge o conviviente de los pensionistas y a los hijos menores de 18 años de afiliados y pensionistas.
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Este servicio de extensión de cobertura de salud, se concede en virtud de las reformas que realizó el Consejo Directivo del IESS, dirigido por Ramiro González Jaramillo, con el propósito de entregar servicios de salud de calidad, con oportunidad y calidez a los familiares de los afiliados y jubilados.
¿Quienes pueden acceder a estos servicios?
- El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado con el aporte del 3.41% del salario de aportación, registrado mensualmente en el sistema de historia laboral del IESS.
- Los hijos de los afiliados menores de 18 años no aportan para la prestación de salud.
- El cónyuge o conviviente con derecho de los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General, de incapacidad permanente o absoluta del Seguro de Riesgos del Trabajo con el aporte del 4.15% de la pensión o Renta.
- Los hijos menores de 18 años de los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General y pensionistas del Seguro de Riesgos del Trabajo, con el aporte del 3.41% de la pensión o renta mensual.
¿Que beneficios dispone la cobertura?
Los beneficiarios dependientes tienen derecho a la atención médica en los siguientes servicios, excepto a la prestación económica por subsidios monetarios:
- Fomento y promoción de la salud.
- Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- Recuperación y rehabilitación de la salud individual.
- Atención prenatal, parto y puerperio para la cónyuge: cuando registre doce aportaciones consecutivas antes del parto.
Los asegurados que deseen optar por este beneficio de extensión de cobertura de salud deberán: registrar a sus dependientes en los Centros de Atención Universal del IESS, que funcionan en todas las provincias, adjuntando los siguientes documentos:
- Original y copia de la cedula de identidad del afiliado voluntario, jubilado o pensionista montepío.
- Original y copia de la cédula de identidad del cónyuge o hijo menor de 18 años.
- Para conviviente: original y copia de cédula y declaración juramentada del estado civil (unión libre).
- Copia de planilla de agua, luz o teléfono.
El afiliado activo entregará en la unidad de Recursos Humanos de la empresa donde labora los siguientes documentos:
- Original y copia de la cédula de identidad del afiliado y de su cónyuge.
- Para conviviente, original y copia de la cédula y declaración juramentada y notariada del estado civil (unión libre).
¿Cómo solicitar la extensión de cobertura?
- Ingrese al portal www.iess.gob.ec, opción sistema de afiliados, Solicitud de extensión de cobertura a cónyuges o convivientes con derecho e hijos menores de 18 años de pensionistas.
- Si cumple con los requisitos precalifica la solicitud.
- El Servicio de Atención y Agendamiento Telefónico le comunicará para que asista a la cita médica y se realice los exámenes requeridos.
Para entregar este nuevo servicio de salud a los beneficiarios, la actual administración del IESS tomo los correctivos necesarios, a fin de que cada unidad disponga de equipos médicos, fármacos e insumos médicos que garanticen la entrega de servicios de salud de calidad.