Los trabajadores ecuatorianos que tienen relación de dependencia en las diferentes empresas del país podrán acceder al pago que hacen las compañías por las ganancias obtenidas durante el año 2024, también conocidas como utilidades.
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Este derecho laboral consiste en participar un 15% de las ganancias líquidas de la empresa, distribuyendo el 10% para todos los trabajadores sin considerar el monto de su salario y el 5% para aquellos que tienen alguna carga familiar.
¿Cuáles son las cargas familiares?
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos con discapacidades de cualquier edad.
- Cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
¿Cómo se calculan las utilidades?
Este beneficio, que está contemplado en el Artículo 102 del Código del Trabajo, establece que el pago de las utilidades a los trabajadores no está sujeto a un rendimiento específico, sino al tiempo laborado en la empresa en el ejercicio fiscal que se pagará.
Es decir, que si un trabajador no laboró el año completo, recibirá un pago proporcional al tiempo del contrato.
Una vez registrada las cargas, el cálculo procede de la siguiente manera:
- El 10% de las utilidades se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa de forma equitativa.
- El 5% restante será asignado directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares.
- El reparto se realizará a través de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa.
- En ausencia de una asociación, la entrega se efectuará directamente por la empresa.
- Aquellos que no trabajaron durante todo el año recibirán una parte proporcional de las utilidades de acuerdo al tiempo de servicio prestado.
¿Hasta cuándo deben pagar las empresas?
La fecha máxima de pago es el 15 de abril. Ya que, el artículo 105 del Código de Trabajo establece que las utilidades a los trabajadores deberán pagarse dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su liquidación, que será hasta el 31 de marzo de cada año.
Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en la cuenta bancaria del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.
¿Dónde verificar el pago de las utilidades?
La plataforma del Ministerio del Trabajo está disponible para que lo empleados realicen sus consultas sobre las utilidades cuando lo requieran.
- Ingresa al Sistema Único de Trabajo (SUT)
- En el menú lateral selecciona: Consultas, Certificados y Calculadora - Utilidades y Salario Digno.
- Se abrirá la ventana de Consulta de Consignaciones. Selecciona la pestaña: Consulta trabajador.
- Ingresa el número de cédula del trabajador o ex trabajador y haz click en Buscar.
- El sistema mostrará la información del empleador y las utilidades que le corresponden.