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SRI anuncia que hasta julio estará vigente el régimen de remisión de intereses y multas de obligaciones tributarias

El plazo máximo de pago actualmente es el 31 de julio de 2024.

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La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, vigente desde el 20 de diciembre de 2023, creó un régimen de remisión de intereses y multas de obligaciones tributarias que estaría vigente hasta el 19 de mayo de 2024.

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Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Competitividad Energética se modificó la duración de este régimen de remisión y algunas de sus características.

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Principales modificaciones

  • Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos.
  • El régimen inicialmente previsto solamente permitía la remisión en caso de pagos totales.
  • El plazo máximo de pago actualmente es el 31 de julio de 2024.
  • El régimen inicialmente previsto requería el pago hasta el 19 de mayo de 2024.

Se aclaran las reglas aplicables si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la ley:

  1. Si los pagos sumados equivalen al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes.
  2. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión por el saldo pendiente.

Obligaciones tributarias con el SRI

  • Los contribuyentes que paguen la totalidad de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley, o aquellos notificados con comunicaciones de diferencias o actas borrador hasta dicha fecha, disfrutarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos.
  • El plazo máximo de pago es de 150 días desde la publicación de la ley.
  • Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.
  • Si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir, los contribuyentes además deberán desistir.
  • Los contribuyentes que se acojan a la remisión no podrán presentar acciones o recursos relacionados con las obligaciones tributarias abordadas por esta remisión.

Si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, quedarán remitidas.
  • Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia total con remisión.

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