La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, vigente desde el 20 de diciembre de 2023, creó un régimen de remisión de intereses y multas de obligaciones tributarias que estaría vigente hasta el 19 de mayo de 2024.
PUBLICIDAD
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Competitividad Energética se modificó la duración de este régimen de remisión y algunas de sus características.
Principales modificaciones
- Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos.
- El régimen inicialmente previsto solamente permitía la remisión en caso de pagos totales.
- El plazo máximo de pago actualmente es el 31 de julio de 2024.
- El régimen inicialmente previsto requería el pago hasta el 19 de mayo de 2024.
Se aclaran las reglas aplicables si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la ley:
- Si los pagos sumados equivalen al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes.
- Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión por el saldo pendiente.
Obligaciones tributarias con el SRI
- Los contribuyentes que paguen la totalidad de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley, o aquellos notificados con comunicaciones de diferencias o actas borrador hasta dicha fecha, disfrutarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos.
- El plazo máximo de pago es de 150 días desde la publicación de la ley.
- Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.
- Si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir, los contribuyentes además deberán desistir.
- Los contribuyentes que se acojan a la remisión no podrán presentar acciones o recursos relacionados con las obligaciones tributarias abordadas por esta remisión.
Si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, quedarán remitidas.
- Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia total con remisión.