En dos ocasiones el Cabo Segundo de la Policía Nacional, Santiago Olmedo, fue declarado culpable por jueces de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
PUBLICIDAD
Sin embargo, la tarde de este 9 de enero de 2024, un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia decidió casar de oficio la sentencia de la Corte de Chimborazo y declarar en inocencia al gendarme, quien fue sentenciado -en primera instancia- trece años de cárcel.
En la sentencia en contra de Olmedo, ejecutada el pasado 11 de octubre de 2022, existe un indebida aplicación del artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
De acuerdo al Tribunal, en los hechos probados y analizados, debieron aplicarse el artículo 5, numeral 3, del COIP, que señala lo siguiente:
“Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.
Contexto
Santiago Olmedo fue sentenciado por la sala penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, quien incrementó la sentencia a 13 años para el Cabo Segundo de la Policía Nacional, por abatir con disparos a dos delincuentes que huyeron tras asaltar a una menor de edad, en Riobamba.
En enero de 2022 fue condenado a una pena de tres años y cuatro meses de prisión, más el pago de una multa de 10 salarios básicos (USD 4 250) y una reparación de USD 10 000 a favor de los familiares de los fallecidos Henry Brayan C. S., de 21 años y Diego Fabián M. S., de 34.
PUBLICIDAD
El hecho ocurrió el 11 de junio de 2021 en el barrio San Miguel de Tapi, en Riobamba. Según la Fiscalía, ese día tres agentes de la DINASED, entre ellos Santiago Olmedo, se movilizaban desde el distrito Naranjal hacia Quito y observaron que una adolescente era víctima de asalto por parte de un antisocial, Henry Brayan C. S.
El delincuente emprendió la fuga cuando se percató de que era perseguido por Olmedo y otro agente. Henry Brayan C. S. se subió a una motocicleta en la que le esperaba su cómplice.
Fue entonces cuando Olmedo usó su arma de dotación a 200 metro de distancia y disparó más de una decena de veces por la espalda a los ladrones.
La Fiscalía acusó al uniformado por no observar ni considerar el uso progresivo de la fuerza en loas criterios de necesidad y proporcionalidad.
Como pruebas presentó testimonios, audio, video de las cámaras de seguridad del ECU911, informes de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, experticia de trayectoria balística y la pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza.
Olmedo ha reiterado durante todo el proceso que su actuación nunca fue extralimitada, y que procedió de acuerdo con los protocolos.
Sin embargo, este martes 9 de enero los jueces señalaron que debe comprenderse que la vida de cualquier ser humano no es menos importante; sin embargo, aclararon que la Constitución ampara las actuaciones policiales y debe cumplir con el deber de mantener la seguridad ciudadana y el orden público.