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El Metro de Quito te podría suspender la entrada por un año: Listado de infracciones

Se prepara una normativa para evitar que el Metro de Quito sufra daños por parte de los malos usuarios

El Metro de Quito te podría suspender la entrada por un año: Listado de infracciones.
El Metro de Quito te podría suspender la entrada por un año: Listado de infracciones.

El Municipio de Quito se encuentra preparando una normativa para cuidar el Metro de Quito y evitar que sufra daños que pongan en riesgo su funcionamiento y sobre todo que las estructuras no sean vandalizadas. Se elaboró un manual donde se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios y así como también las sanciones y multas de quienes no la acaten.

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Se espera que este manual sea aprobado por el Concejo Metropolitano en el menor tiempo posible ya que actualmente no hay norma específica para emitir sanciones a quienes cometan vandalismo contra el Metro de Quito.

Prohibiciones de los usuarios:

  1. Realizar actividades culturales o artísticas, sin la autorización correspondiente.
  2. Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio.
  3. Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
  4. Apoyarse en las puertas de los trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.
  5. Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general.
  6. Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al Metro, tales como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones.
  7. Permanecer en las instalaciones una vez que cierren sus puertas o resistirse a desalojar la infraestructura o trenes que no presten servicio.
  8. Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que, por su tamaño, dificulten la movilidad del resto de usuarios.
  9. Ingresar o salir de los trenes al activarse las señales de cierre de puertas.
  10. Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas, escaleras mecánicas o en los trenes.
  11. Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas de trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema.
  12. Realizar actividades o campañas políticas, proselitista, religiosas o de culto.
  13. Consumir alimentos y bebidas.
  14. Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda.
  15. Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o sistemas de alarma.
  16. Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido en la ley.
  17. Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares de los demás usuarios.
  18. Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores.
  19. Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
  20. Ejercer actividad económica o de comercio.
  21. Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
  22. Aprovecharse de los beneficios individuales, personales y tarifarios de la integración o transferencia para grupos de atención prioritaria.
  23. Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
  24. Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática o validadores del sistema de recaudo.
  25. Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene.
  26. Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.

Lee también: Metro de Quito: Siete formas para viajar y evitar filas

Sanciones:

Existen tres tipo de sanciones para los usuarios que incumplan estas disposiciones según el manual mencionado. Debido a una infracción leve, la multa es del 10% de un Salario Básico, mientras que para faltas graves es del 25%. Las sanciones muy graves llegan hasta el 50% del Salario básico. Pero, si los usuarios reinciden en estas faltas no podrán usar el Metro de Quito por un año.

Metro de Quito
Metro de Quito (Metro de Quito)

Infracciones leves:

  • Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos generados por el animal.
  • Ingerir alimentos
  • Irrespetar las filas de atención o tránsito
  • Apoyarse en las puertas de los trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como las escaleras mecánicas.

Infracciones graves:

  • Sentarse en los pisos, gradas, escaleras mecánicas, ascensores o espacios de desplazamiento.
  • Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al Metro de Quito como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones.
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios.
  • Desplazarse usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal.

Infracciones muy graves:

  • Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido en la ley.
  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas y en los trenes.
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas de cualquier parte del Metro.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda.
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o de los sistemas de alarma.
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
  • Ejercer actividad económica o comercio.
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
  • Aprovecharse de los beneficios individuales y personales o tarifarios de la integración para grupos de atención prioritaria.
  • Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática, validadores o en los diferentes elementos asociados al sistema de recaudo.
  • Tener cualquier tipo de relaciones sexuales.
  • Realizar necesidades fisiológicas.
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene.
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos o radioactivos que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios.

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