Falta poco para que depositen el décimo tercer sueldo o bono navideño, un derecho que tienen los trabajadores a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año.
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Se trata de una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Así se establece en el artículo 111 Código del Trabajo.
Quiénes no tienen derecho
No todos los trabajadores reciben este bono navideño. No tienen derecho los profesionales y trabajadores autónomos, ni los artesanos. Tampoco, los profesionales que prestan sus servicios, así como quienes ofrecen servicios técnicos especializados.
Se excluyen también quienes no hayan sido contratados bajo ninguna modalidad: ocasional, eventual, temporal o a plazo indefinido.
Cómo calcularlo
El décimo tercer sueldo se calcula de acuerdo con las remuneraciones del trabajador. Para calcularlo hay que sumar los pagos recibidos entre en 1 de diciembre del año pasado y 30 de noviembre del año en curso.
En este pago se incluye el sueldo recibido mensualmente, comisiones, horas extras y cualquier pago adicional.
Ese valor se divide entre 12 y será lo que debe recibir el empleado.
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Por otra parte, los pagos que no se toman en cuenta son, entre otros, utilidades, vacaciones, otros beneficios sociales de ley (como el décimo cuarto sueldo), viáticos y compensaciones por salario digno.
En caso de no haber trabajado el año completo, el Código de Trabajo contempla el pago de un valor proporcional al tiempo laborado.
Calculadora
El Ministerio del Trabajo ha puesto a disposición una calculadora para que de forma rápida, el trabajador revise cuánto le deben pagar este diciembre.
A través de calculadoras.trabajo.gob.ec/tercero puede acceder a esta calculadora. En cada mes escribe lo que recibió. No se incluyen viáticos, bonos u otros pagos.Puede ayudarse con sus roles de pago, si es necesario.
Una vez que haya llenado todos los campos, hace clic en calcular valores y se le reflejará el monto a recibir.
Se puede pagar de dos formas
La normativa establece que el pago se debe realizar de manera mensual. Pero, quienes decidan contar con esos recursos en un solo pago, pueden solicitar la acumulación.
Para ello, deben presentar durante los primeros 15 días del año una solicitud por escrito a sus respectivos empleadores.
Qué pasa si no le pagan
El Ministerio de Trabajo podrá sancionar al empleador si no le cancelan su dinero. También el trabajador afectado puede denunciar el incumplimiento ante el juez laboral, con ello se aplica la sanción y se ordena el pago del beneficio.