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Si no votaste en la primera vuelta y lo hiciste en la segunda, igual no te salvas de la multa

Los cinco casos en que se puede justificar la inasistencia a votar.

Elecciones Ecuador 2023
Elecciones Ecuador 2023 Quito 20 de agosto 2023. Elecciones anticipadas 2023, varios recintos en la ciudad, los capitalinos se dieron cita para ejercer su derecho al voto API / DANIEL MOLINEROS (API)

El proceso electoral se está llevando a cabo a nivel nacional. Este domingo 15 de octubre de 2023, las y los ecuatorianos elegirán al nuevo presidente de la República, como también se elegirán a asambleístas en el exterior. Sin embargo, hay personas que no suelen asistir a votar, o que solo lo hacen ene esta segunda vuelta. Esta es la multa que deberán asumir.

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Si no acudes al sufragio, la multa es del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU), equivalente a 45 dólares y de quien no acuda a integrar las Juntas Receptoras del Voto (JRV) será multado con el equivalente al 15% de un SBU, que equivale a 67,50 dólares.

El ciudadano debe acercarse a una de las 12 Delegaciones Provincial Electoral (DPE) más cercana portando los requisitos, según el caso.

Debe solicitar el formulario de justificaciones que también puede descargarlo de la página web para presentarlo junto a los requisitos en la ventanilla. Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) en 48 horas se tendrá respuesta sobre la solicitud de justificación.

Elecciones Ecuador 2023
Elecciones Ecuador 2023 Guayaquil, domingo 20 de agosto de 2023 07:30 de la mañana y en el recinto electoral de la unidad educativa Nuevo Mundo, en Samborondon, recién se están armando y organizando las mesas donde ciudadanos llegaran a cumplir con su derecho al voto en las elecciones anticipadas 2023. (César Muñoz/API)

Estas son las excepciones que son justificadas:

  • Quienes no pueden votar por mandato legal;
  • Por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud público o privado;
  • Calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
  • Quienes en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
  • Las personas que por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

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