La Senae presentó una nueva resolución donde los ecuatorianos pueden pueden traer al país objetos al ingresar por la Aduana sin el pago de impuestos. En el listado se suman nuevos productos y aumentaron cantidades en segmentos como licor o perfumes.
Estos son los cambios que trae la reforma sobre licores:
Licores: En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta (anteriormente eran 3 litros de bebidas alcohólicas).

La disposición señala que quienes intenten ingresar bienes más allá de los que se permite como objetos personales, sin declarar impuestos, tendrán que pagar una multa que equivale a la mitad de un salario básico unificado, es decir, 250 dólares en 2023.
Otros efectos personales que se pueden traer
- Prendas de vestir.
- Artículos de tocador.
- Elementos de aseo personal.
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío. (Se elimina procesados).
- Alimentos y artículos para niños.
- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg. (Anteriormente 4 kg.)
- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
- Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/).
- Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta. (Anteriormente 3 litros de licor).
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
- Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. (Anteriormente 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume).
- Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. (Anteriormente 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos).
¿Cuántos celulares se pueden traer por avión sin pagar impuestos?
