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¿Qué artículos se pueden traer a Ecuador vía terrestre sin pagar impuestos?

Los artículos tienen que ser precisamente “de uso del viajero” y que no tengan fines comerciales.

Apertura de frontera Ecuador-Colombia Fotografía de archivo de la frontera entre Colombia y Ecuador. EFE/Xavier Montalvo (José Jácome/EFE)

Aunque el Servicio Nacional de Aduanas (Senae) emitió una resolución reformatoria a los efectos personales que tienen los viajeros que ingresen al país por vía aérea, todavía no se ha dado a conocer si aplicará los mismo pero para los artículos que se traen vía terrestre sin pagar impuestos. Sin embargo, aquí te dejamos el listado que al momento tiene la institución.

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En su sitio web detalla que son efectos personales los que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales.

En caso de exceder la cantidad permitida, se deberá pagar el tributo respectivo.

Sean estos nuevos o usados, estos son los efectos personales que se pueden traer vía terrestre:

  • Prendas de vestir de uso del viajero
  • Artículos de tocador; Elementos de aseo personal
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos
  • Dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
  • Dos instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • Máximo tres cajetillas de cigarrillos
  • Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • Una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.

¿Cuántas prendas?

Aunque ingresar a Ecuador por vía terrestre, se pueden traer prendas de vestir de uso del viajero y otros artículos de aseo personal, el Senae no establece un límite de prendas de vestir que pueden entrar al país sin pagar impuestos.

Pese a ello, se han conocido ciertas restricciones respecto al tipo de prendas. Que sean precisamente “de uso del viajero” y que no tengan fines comerciales.

Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD USD 2.000 (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD USD 2.000 (o su equivalente en otra moneda); deberá registrarse como Importador, contratar los servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, obtener los permisos y licencias de importación, según el producto y presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI).

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