Gracias a la reforma que hizo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) a la resolución que contempla los artículos que no pagan impuestos al entrar a al país por vía aérea, todos queremos saber qué podemos traer de nuestros viajes al exterior. Uno de los productos más comunes son los celulares y más con el lanzamiento de nuevos modelos en el mercado.
Los celulares son considerados efectos personales, pues en su definición entran como bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, “siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”.
¿Cuántos celulares se pueden traer?
En la categoría de los celulares, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada. Aplica lo mismo para los siguientes artículos electrónicos:
- Cámara fotográfica.
 - Videograbadora o filmadora.
 - Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
 - Teléfono satelital.
 - Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
 - Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
 - Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
 - Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
 - Reloj inteligente o smartwatch (Anteriormente calculadora electrónica).
 - Audífonos inalámbricos.
 
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Asimismo, hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
- Televisor de hasta 60″ (Anteriormente de 32″).
 - Monitor de computadora de hasta 32″ (Anteriormente de 24″).
 - Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico. (Anteriormente de un valor que no supere los US $ 300,00;).
 - Prismáticos.
 - Telescopio.
 - Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
 - Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.” (Anteriormente cuyo valor no supere los US $500.00).
 
Otros efectos personales que se pueden traer
- Prendas de vestir.
 - Artículos de tocador.
 - Elementos de aseo personal.
 - Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
 - Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
 - Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío. (Se elimina procesados).
 - Alimentos y artículos para niños.
 - Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
 - Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
 - Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
 - Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg. (Anteriormente 4 kg.)
 - Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
 - Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
 - Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
 - Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
 - Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
 - Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/).
 - Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
 - Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
 - Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
 - En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta. (Anteriormente 3 litros de licor).
 - Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
 - Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
 - Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
 - Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
 - Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
 - Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. (Anteriormente 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume).
 - Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. (Anteriormente 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos).
 

