El listado de artículos que se pueden traer por avión a Ecuador sin pagar im puestos ha sido actualizado y en ella se incluye: un televisor de hasta 60 pulgadas, consola de videojuegos con hasta dos accesorios, un celular y hasta cinco litros de licor.
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Ello, gracias a una reforma que realizó el Servicio Nacional de Aduana (Senae) a la resolución que contempla los artículos que no pagan impuestos al entrar a al país por vía aérea.
A estos productos se los conoce como efectos personales del viajero. Son considerados los bienes que acompañan a este o al grupo familiar. “Su cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”, según el Senae.
La nueva norma nueva norma fue emitida el 15 de septiembre de 2023, con la que reforma la resolución SENAE-SENAE-2017-0345-RE, de 2017.
Se determina en el documento las cantidades y productos que pueden ingresar por vía aérea y que sean considerados efectos personales del viajero.
Cambios
Alimentos
Ahora son considerados efectos personales del viajero los alimentos debidamente sellados o empacados al vacío y ya no los “alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío”.
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Medicamentos
El numeral 11 también se modificó a “medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 kilogramos”. Anteriormente solo eran cuatro kilos.
Licores
En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, pueden ahora máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
Perfumes y lociones
Ahora se permite ingresar máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
Mientras que es posible máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
Listado
También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
- Teléfono celular.
- Cámara fotográfica.
- Videograbadora o filmadora.
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
- Teléfono satelital.
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
- Reloj inteligente o smartwatch; .
- Audífonos inalámbricos.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
- Televisor de hasta 60″.
- Monitor de computadora de hasta 32″.
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
- Prismáticos.
- Telescopio.
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
- Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.”
De exceder lo permitido, los pasajeros deberán pagar los bienes tributables excedentes; también podrá acarrear una multa.
Esta resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, 15 de septiembre de 2013.