El pasado 5 de septiembre de 2023, después de una larga discusión y años de movilizaciones, se declaró inconstitucional la condena por aborto. Por decisión unánime, los tres ministros de la Primera Sala de la corte dispusieron cambiar el Código Penal Federal de México.
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Esta medida supone un nuevo paso completamente distinto a lo decretado en la corte del 2021, donde la negativa fue rotunda. Asimismo, los ministros invitan con su decisión al resto de estados a sumarse a la iniciativa, pues el decreto fue a nivel federal, lo que significa que deberá aplicarse en todo el país.
“Es inconstitucional privarles del derecho a elegir”
Después de un largo debate, donde el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) defendió la premisa de la despenalización del aborto a toda costa, la primera sala del Tribunal Pleno señaló:
- “Las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir”.
En ese marco, la sala se apegó al argumento de que la criminalización del aborto supone un acto de violencia y discriminación. En palabras de la Suprema Corte, esta penalización:
- “Perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear”. Así, señala que “refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio”
¿Qué instituciones brindarán estos servicios?
La reciente modificación del Código Penal Federal señala que todas las instituciones de salud federales deben, por obligación, prestar servicios de interrupción del embarazo. Esta indicación se dispuso por Isabel Fulda, subdirectora del GIRE, quien presentó la acción ante el máximo tribunal.
A pesar de ello, 21 de 32 instituciones públicas todavía no están habilitadas para ofrecer este servicio, pues todavía deben acoplarse a la nueva disposición.