Fueron procesados este lunes 26 de junio de 2023. La Fiscalía General del Estado informó que los hechos sucedieron después de que allanaron el domicilio de Máximo L., la víctima, sin orden judicial. Además, recibió golpes, fue detenido de forma arbitraria y privado de su libertad el 30 de junio de 1995 en Shushufindi, por parte de miembros del Departamento de Inteligencia Napo, de la Brigada Militar del cantón Francisco de Orellana.
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Al ver que se lo llevaban por la fuerza, vecinos de Máximo y policías que patrullaban el sector en ese momento, persiguieron al vehículo de uso militar y exigieron que lo trasladen hasta el cuartel de Policía de Shushufindi.
Pero militares de la brigada Selva #19 de El Coca que llegaron a bordo de un helicóptero, acallaron a la gente y, apuntándoles con sus armas, los desalojaron de los patios de la Policía.
Entonces, se llevaron a Máximo L. hacia las instalaciones de la Brigada Militar. El comisario y su secretaria acudieron al lugar para garantizar el bienestar del detenido.
Sin embargo, la víctima fue incomunicada, maniatada (con las manos hacia atrás), pateada incontables veces en el estómago y asfixiada con agua.
En su versión, Máximo dijo que los militares buscaban que se inculpe como asaltante de un tanquero. Primero se negó, pero sucumbió ante la tortura.
Declaró que compraba pocas cantidades de combustible a los tanqueros y también dijo: “escribí lo que ellos pidieron, incluso dar nombres de personas implicadas que jamás han tenido ningún negocio conmigo”.
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También fue acusado de ser espía peruano y lo amedrentaron con aplicarle lo que llamaban “ley de fuga”. Días después de estos hechos, uno de los torturadores lo subió en un vehículo hacia la Policía de El Coca, para que rinda declaración ante un fiscal.
Máximo L. permaneció en poder de los militares, desde el 30 de junio al 2 de julio de 1995.
Sobre el caso
La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos 5 formuló cargos contra tres militares en servicio pasivo (SP) por los delitos de privación arbitraria e ilegal de la libertad y tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos (D.D.H.H), delitos que están establecidos en los artículos 160 (privación ilegal de la libertad) y 151 (tortura) del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
A los militares (SP) que fueron del Departamento de Inteligencia Napo, perteneciente a la Brigada de Selva 19 Napo, Luis Alejandro C. C., José Félix M. M. y Edy Patricio F. se les impuso prohibición de salida del país y presentaciones periódicas.
La audiencia de formulación de cargos se desarrolló en la Unidad Judicial Penal Multicompetente de Orellana. El Fiscal del caso presentó más de treinta elementos de convicción para sustentar el inicio de la instrucción fiscal que durará noventa días.