Ocurrió el martes 6 de junio de 2023 en Quito. Según la Fiscalía General del Estado, la madre de la víctima rindió una versión sobre los hechos. En su relato, ella manifestó que desde hace dos meses son víctimas de actos intimidatorios por parte de los procesados, el último de ellos ocurrió cuando mandó a su hijo a comprar a la tienda.
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En el camino fue abordado por los presuntos victimarios, quienes lo habrían llevado a un inmueble, ubicado en Pifo, al nororiente de la capital.
Ahí, agregó, lo torturaron rapándolo y quemándole el hombro con un cuchillo caliente, dejándole ampollas como secuelas de la agresión. Estas lesiones fueron reconocidas y documentadas en un examen médico-legal, que determinó una incapacidad física de nueve a treinta días.
La madre de la víctima también refirió que, mientras estaba en esa habitación, los procesados le pidieron que dé muerte a un joven que estaba en ese lugar y que, si se rehusaba a hacerlo, lo matarían. Para intimidarlo, además, lo apuntaron con una escopeta.
¿Cómo detuvieron a los agresores?
La aprehensión de Joao P. M., Cristian Freddy H. G. y Geridias E. G. se dio en flagrancia. Las personas que residen en los alrededores del inmueble, donde presuntamente ocurrió el delito, alertaron a la Policía de Pifo que en ese sitio ocurrían cosas inusuales.
Los agentes se prestaban a efectuar un control, cuando los tres ciudadanos salieron del inmueble acompañados del adolescente. Este último también fue trasladado hasta la Unidad de Policía Comunitaria.
Al enterarse que estaba en la instalación policial, su madre fue a buscarlo e identificó a los tres hombres que, según ella, la intimidaban desde hace dos meses.
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Sobre el caso
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía presentó elementos de convicción, que motivaron al Juez para que ordene la prisión preventiva de los tres procesados. A ellos se les inició una instrucción fiscal por treinta días, por el delito de tortura.
La Fiscal expuso también la versión del agente aprehensor y la valoración psicológica practicada a la madre de la víctima, quien figura como denunciante dentro del proceso.
A pedido de Fiscalía, el Juez le concedió, a ella y a su hijo, las medidas de protección establecidas en el artículo 558, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
De esta manera, se prohibió a los procesados concurrir a determinados lugares o reuniones; acercarse a las víctimas y realizar actos de persecución o intimidación por sí mismos o a través de terceros.