Guillermo Lasso suscribió el reglamento a la Ley Orgánica del uso legítimo de la fuerza, el cual aclara aspectos relevantes para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios.
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Porte de armas
Los servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que han completado y aprobado los estudios de formación correspondientes están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del equipamiento para el cumplimiento de su misión institucional.
Materialización del acto ilícito
Se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma, a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o a terceras personas. Esto permitirá una intervención oportuna y eficaz de las fuerzas del orden.
Legitimidad del uso de la fuerza
Los servidores de estas entidades que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos; ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza.
La detención de un servidor en estos casos podrá efectuarse excepcionalmente cuando el juzgador la ordene por pedido del fiscal, luego de una investigación y en el marco del debido proceso.
Fuerzas Armadas en centros de privación de libertad
Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la Ley, planificarán y ejecutarán operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesorios, en las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a nivel nacional, en cualquier momento y cumpliendo los protocolos establecidos para el efecto.