El sábado 27 de mayo se mantendrá vigente en la memoria de múltiples familias. En esta fecha un tráiler, que transportaba envases de bebidas gaseosas, arrasó con 23 vehículos provocando 3 muertes y 20 heridos. El conductor del automotor recibió prisión preventiva.
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Fiscalía del Ecuador, después de una jornada de pericias, informó que el chofer “responsable” será procesado por el presunto delito de muerte culposa en el accidente de tránsito registrado en Guayllabamba. La instrucción fiscal será de 30 días.
¿Qué dice la ley?
El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) acota que la persona que “ocasione un accidente de tránsito del que resulten la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena”.
Se aumentará la condenada de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
- Exceso de velocidad
- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
- Llantas lisas y desgastadas.
- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
Palabras del chofer
Según detalló el fisioterapeuta y profesor Mauricio Toapanta, uno de los testigos de la tragedia, el conductor admitió que tuvo un problema en el sistema de frenos. De igual manera, nunca quiso huir del lugar y trató, de todas las formas posibles, hacer el menor daño.