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No se aplicará el IVA al 8% en el feriado de la Batalla de Pichincha ¿Para qué día se traslada el descanso?

¡En tres semanas se viene otro feriado en Ecuador y no es recuperable!

Feriado de Carnaval

El feriado de la Batalla de Pichincha que se conmemora el 24 de mayo cae miércoles este 2023 y por ende, el asueto se trasladará al viernes 26 uniéndose al fin de semana del 27 y 28 de mayo. Así se establece en el calendario de feriados del Ministerio de Turismo.

Sin embargo, cabe resaltar que la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) NO bajará de 12% a 8% como en los anteriores feriados. Esto, debido al Decreto Ejecutivo N.º 644 que solo indica que en los feriados de Carnaval, Semana Santa y Día de los Difuntos se aplica la reducción del IVA.

La reducción se aplica solo en los establecimientos del sector turístico en Ecuador, como hoteles y restaurantes. El Ministerio de Turismo tiene un catastro de 23.287 locales en donde tiene que aplicarse la medida.

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La reducción del IVA en algunos feriados nacionales se da para incentivar el turismo. Tras la aprobación de la Ley de Desarrollo Económico en 2021, el Presidente de la República puede reducir la tarifa del IVA del 12% hasta el 8% mediante decreto ejecutivo.

La tercera y última reducción de IVA en 2023 será en el feriado por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca. Este feriado será del 2 al 3 de noviembre de 2023.

Feriados que faltan

  • Primer Grito de la Independencia: Jueves 10 de agosto 2023. No recuperable. Pasa al viernes 11 de agosto, se une al sábado 12 y domingo 13.
  • Independencia de Guayaquil: Lunes 9 de octubre 2023. No recuperable. Se une al sábado 7 y domingo 8.
  • Día de los Difuntos: Jueves 2 de noviembre 2023. No recuperable. Se une al viernes 3, sábado 4 y domingo 5.
  • Independencia de Cuenca: Viernes 3 de noviembre 2023. No recuperable. Se une al feriado de Difuntos.
  • Navidad: Lunes 25 de diciembre 2023. No recuperable. Se une al sábado 23 y domingo 24.

Cuánto le deben pagar por trabajar un feriado

De acuerdo con el Código de Trabajo (artículo 55, numeral 4) el empleador deberá remunerar con el 100% de recargo al trabajador que labore esos días. Quiere decir si labora en esos días de descanso obligatorio debe ganar el doble por cada hora laborada.

¿Cómo calcular?

Lo primero que debe saber es cuánto le pagan por cada jornada ordinaria. Le dejamos un ejemplo.

Si usted gana salario básico, $450, en una jornada diurna de 8 horas con 5 días de trabajo a la semana debe aplicar la siguiente fórmula.

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