En algunas ocasiones, empresas de cobranzas llaman de manera insistente y con hostigamiento para cobrar una deuda. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, reformada en febrero de 2022 se establece una importante diferencia entre la gestión de cobranza y el acoso.
PUBLICIDAD
[ ¿Cómo se realizará el pago en el Metro de Quito?Opens in new window ]
En el artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, realizada en febrero del 2022, se establecieron límites para el cobro sea por llamadas, mensajes o correos electrónicos para evitar pasar a la línea del abuso.
Prohibiciones cuando te cobren
- Se podrá realizar la gestión de cobranza una vez al día, vía telefónica, mensajes o correo electrónico.
- Las llamadas se podrán realizar entre las 7:00 y 20:00, de lunes a viernes.
- Prohibidas las llamadas de cobranza los fines de semana y feriados.
- Las llamadas deben estar dirigidas al deudor, codeudor o garante.
- No se permite informar a terceras personas o dejar recados con amigos, compañeros de trabajo o jefes.
- Solo pueden llamar de números que se puedan identificar.
- Se prohibe ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar al deudor de manera insistente y repetitiva.
¿Qué pasa si no se cumple?
Si se llegan a vulnerar los derechos como consumidor, se puede realizar la denuncia con el defensor del cliente de cada institución financiera, la Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo.
Las multas van entre 1 y 10 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir, hasta $4.500 dólares. En caso de reincidencia, será el doble.