El Ministerio de Educación publicó hoy un acuerdo ministerial en el que prohíbe la tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de niños y adolescentes en el sistema nacional de educación.
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Se trata de un documento de siete páginas, con fecha del 18 de abril, con ocho artículos y cuatro disposiciones que tratan de lo siguiente:
El acuerdo abarca la observancia obligatoria para las instituciones educativas de todos los sostenimientos, así como para las personas que ingresen a los planteles educativos del país.
El artículo 2 se detalla la prohibición de forma estricta la tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de niños y adolescentes dentro de instituciones educativas.
Lo mismo aplica en el transporte escolar, espacios para la prestación de servicios complementarios de educación y zonas de influencia del servicio educativo, de todos los sostenimientos, así como en las instalaciones del Ministerio de Educación.
Quienes no cumplan esta disposición se les aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en la Ley para estos efectos.
¿Quiénes están exentos?
Se exceptúa de esta prohibición al personal contratado y destinado a brindar y proveer el servicio de seguridad en las instituciones educativas de todos los sostenimientos.
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Estará habilitado para desempeñar sus funciones exclusivamente en los exteriores de las instalaciones, transporte y demás espacios educativos, en estricto y permanente acatamiento a las regulaciones, normativa y demás disposiciones que emita la autoridad competente para estos efectos.
¿Cómo intervendrá la Policía Nacional dentro de instituciones educativas?
En el texto se detalla el ingreso de servidores policiales a instituciones educativas. Entonces procederá exclusivamente cuando éstos dispongan de orden judicial emitida por autoridad competente; en caso de delito flagrante; para impedir la consumación de una infracción o delito.
Casos de violencia
Cualquier persona que esté dentro la comunidad educativa y tenga conocimiento de un caso de violencia física, psicológica o sexual; o, de negligencia, que afecta a una niña, niño o adolescente, cometido dentro o fuera de la institución educativa, actuará conforme a lo previsto en los protocolos.
Le sigue el artículo de ese protocolo, en el cual se establece que esa persona informará inmediatamente el particular a la máxima autoridad de dicha institución educativa a fin de que se active.
Informar
En caso de que una persona tenga conocimiento o sospeche sobre la eventual tenencia, porte y manejo de un arma por parte de una persona de la comunidad educativa, informará inmediatamente el particular a la máxima autoridad de la institución educativa, quien activará el Protocolo de actuación de Infracciones cometidas dentro del Sistema Educativo.
El mismo procedimiento tanto quien tenga conocimiento de un hecho flagrante de tenencia, porte y manejo de armas, sea por parte de un estudiante, de personas pertenecientes a la institución educativa u otras ajenas; como quien presenciare, al interior o exterior de las instalaciones, trasporte y demás espacios educativos, el cometimiento de una infracción o delito, está en la obligación de informar el particular de manera inmediata a la máxima autoridad de la institución educativa.
Quien reporte el cometimiento de una infracción proporcionará toda la información del caso a la o el servidor a cargo del procedimiento policial. De ser el caso, realizará el acompañamiento durante el procedimiento a fin de disponer de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
Se realizará un informe detallando el hecho ocurrido tal como lo describa la persona que lo haya reportado, documento que será entregado a la máxima autoridad de la institución educativa.
Confidencialidad
El personal de la institución educativa mantendrá la confidencialidad y reserva de la información a efectos de evitar la criminalización, estigmatización y discriminación de la o el estudiante involucrado.