En tres semanas ya se viene otro feriado en Ecuador. Recién comenzó el de Semana Santa y el próximo es por el Día del Trabajo. Cae lunes 01 de mayo y se une al sábado 29 y domingo 30 de abril. No es recuperable pero hay sectores que por obvias razones no pueden detener sus operaciones.
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[ Sepa cómo atenderán los bancos durante el feriado Opens in new window ]
¿No aplicará IVA al 8%?
Aunque en este asueto por Semana Santa el impuesto al valor agregado (IVA) se reduce del 12% al 8% en los servicios del sector turístico, en el feriado de mayo por ahora no se tiene contemplado ni el se ha anunciado un cambio por parte del Gobierno.
El Ministerio de Turismo, a inicios de año definió las fechas de feriado para la reducción del IVA al 8%. En ellas no está el del Día del Trabajo.
Después de Semana Santa, el siguiente que podrá aplicar este beneficio es el del Día de Difuntos e Independencia de Cuenca, que es el jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de noviembre.
Recordemos que esta reducción aplicará a todos los servicios o actividades que cuenten con registro de turismo, entre las que se encuentran: alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluye transporte aéreo), operación, intermediación, agencias, y otras reguladas en la normativa turística vigente.
Cuánto le deben pagar por trabajar un feriado
De acuerdo con el Código de Trabajo (artículo 55, numeral 4) el empleador deberá remunerar con el 100% de recargo al trabajador que labore esos días. Quiere decir si labora en esos días de descanso obligatorio debe ganar el doble por cada hora laborada.
¿Cómo calcular?
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Lo primero que debe saber es cuánto le pagan por cada jornada ordinaria. Le dejamos un ejemplo.
Si usted gana salario básico, USD 450, en una jornada diurna de 8 horas con 5 días de trabajo a la semana debe aplicar la siguiente fórmula.
La fórmula es realizar una división del salario para los 30 días de un mes, para luego esa cifra ser dividida para la cantidad de horas que se trabajan.
- 450 ÷ 30 = 15 (pago diario).
- 15 ÷ 8 = 1,87 (pago por hora).
- 1,87 x 2 = 3,74 (es el 100% del recargo por hora).
- 3,74 x 8 = 29,97 (lo que le deben pagar por el día trabajado en el feriado).
USD 3,74 es el valor de cada hora extraordinaria que trabaja. Si trabajas 8 horas extraordinarias en un feriado, el valor que deben pagarle es de USD 29,97.
Ese es el valor a percibir en caso de realizar horas extras y de perder en caso de llegar atrasados y descontar dichas horas.
Se divide para 30 ya que los de acuerdo al artículo 50 y 53 del código del trabajo hay dos días a la semana de descanso forzoso. Con lo cual son días que son pagados y por ende contados en el cálculo.
Feriados que faltan
- Batalla del Pichincha: Miércoles 24 de mayo 2023. No recuperable. Pasa al viernes 26 y se une al sábado 27 y domingo 28
- Primer Grito de la Independencia: Jueves 10 de agosto 2023. No recuperable. Pasa al viernes 11 de agosto, se une al sábado 12 y domingo 13
- Independencia de Guayaquil: Lunes 9 de octubre 2023. No recuperable. Se une al sábado 7 y domingo 8
- Día de los Difuntos: Jueves 2 de noviembre 2023. No recuperable. Se une al viernes 3, sábado 4 y domingo 5
- Independencia de Cuenca: Viernes 3 de noviembre 2023. No recuperable. Se une al feriado de Difuntos
- Navidad: Lunes 25 de diciembre 2023. No recuperable. Se une al sábado 23 y domingo 24