La autorización para la tenencia y porte de armas en civiles -para la defensa personal- ya es una realidad en Ecuador. El Gobierno dio luz verde a esta medida para “enfrentar” la inseguridad que actualmente atraviesa el país. Sin embargo, quedan algunos cabos sueltos respecto a esta nueva medida que deben ser comprendidos.
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Hay que tomar en cuenta que el artículo 15 del Reglamento de la ley de armas explica que existen artefactos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) para mantener la integridad territorial y el orden constitucional.
Este tipo de armamento no puede estar en poder de civiles. Si un ciudadanía portaría un arma de este tipo podría pasar varios años en la cárcel, ya se se estaría cometiendo un delito penal.
Armas que no pueden portar los civiles
- Pistolas superiores a calibre 9mm
- Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres
- Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres
- Lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres
- Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas
- Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción
- Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores
- Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas
- Las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.