Noticias

Hasta el 15 de abril se pagan las utilidades: ¿Quiénes no tienen derecho de recibirlas?

Si el Ministerio del Trabajo llegase a comprobar que la empresa mintió podría enfrentar una sanción

Imagen referencial de dinero en efectivo (Pexels)

Hasta el 15 de abril, las empresas que generaron utilidades en 2022 tienen la responsabilidad de repartir las ganancias entre sus empleados. El empleador deberá pagar el 15% de las utilidades líquidas y deberá estar distribuido de la siguiente manera, de acuerdo con el Código del Trabajo.

PUBLICIDAD

El 10% para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares (cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad).

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

Trabajadores que no tienen derecho a las utilidades

Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades.

Tampoco los que trabajan bajo factura ni los operarios aprendices de artesanos.

Cómo se calculan

La base para el cálculo de las utilidades se hace a través de las declaraciones o liquidaciones que hagan las empresas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

PUBLICIDAD

Aunque hay empresas que declaran que no obtuvieron utilidades en el año fiscal, deben ingresar el reporte en el sistema del SRI y del Ministerio del Trabajo.

Si esa cartera de Estado llegase a comprobar que se incumple con este derecho y la empresa mintió podría enfrentar una sanción en la que se deberá cancelar a los trabajadores lo que les corresponde y una multa de 3 a 20 salarios básicos.

¿Cómo consultar?

El Ministerio del Trabajo tiene disponible en su sitio web www.trabajo.gob.ec el apartado servicios Consignación de Utilidades y Salario Digno, el sistema de consulta para que los trabajadores puedan conocer cuánto les corresponde.

PUBLICIDAD

Recomendados:

Tags


Lo Último