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Nuevo estado de excepción y toque de queda en Esmeraldas ¿Qué implica?

Solo ciertos sectores pueden movilizarse dentro del toque de queda

Toque de queda en Esmeraldas
Toque de queda en Esmeraldas (Policía Nacional)

El presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo, anunció un nuevo estado de excepción en Esmeraldas ante la crisis de seguridad que atraviesa la provincia. Esta medida incluye un toque de queda que se inicia a las 21:00 y finaliza a las 05:00.

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<b>“La medida restringe los derechos a la libertad de tránsito, asociación, reunión, inviolabilidad de domicilio y correspondencia (...) durante 60 días desde la expedición de este Decreto”.</b>

—  Comunicado de la Presidencia

El Gobierno del Ecuador también dispone que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas coordinen esfuerzos, en el marco de sus competencias.

La idea es mantener el orden público y precautelar la seguridad interna, a fin de prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía.

¿Qué dice el Decreto?

Esta declaratoria se da con motivo de las actividades de “grupos de delincuencia organizada, cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se han venido recrudeciendo con mayor evidencia, durante los últimos meses, sucesos (...) pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos y de las fuerzas del orden, su integridad y su vida”.

Se agrega que por ser el lugar en el que el conflicto entre grupos delincuenciales y las fuerzas del orden deriva en actos violentos desmedidos, que atentan contra los derechos del resto de la población.

Fuerzas Armadas y Policía

La movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado, conforme los protocolos aplicables a las Fuerzas Armadas.

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La movilización de la Policía Nacional tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción de propiedad privada y del patrimonio nacional y cultural.

Limitación de derechos

Suspender en el espacio territorial delimitado por el Decreto Ejecutivo, el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de acciones violentas tales como las que dieron lugar a este Estado de Excepción. En tal sentido, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio en el espacio territorial

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados y las fuerzas del orden.

Suspender el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.

Toque de queda

Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de la restricción aquí establecida a los siguientes sectores:

1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.

3. Servicios de emergencia vial.

4. Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.

5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.

7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.

8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.

9. Trabajadores de medios de comunicación social.

10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de esta.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

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