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Elecciones 2023: Así será la recuperación de clases por la suspensión de la jornada el 6 de febrero

Revisa el cronograma establecido por el Ministerio de Educación

Por la suspensión de la jornada laboral y escolar el 6 de febrero, un día después de las elecciones 2023, se deberá recuperar esas horas. En las instituciones educativas será al final del año lectivo 2022-2023. En el régimen Costa-Galápagos será el 23 de febrero de 2023 y para el ciclo Sierra-Amazonía el 22 de junio del presente año.

El resto de actividades se mantendrán conforme el cronograma establecido, así lo informó el Ministerio de Educación. Mediante un comunicado, detalló a la comunidad educativa que el 6 de febrero se suspenden las actividades escolares en todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos.

Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales recuperarán la jornada suspendida conforme sus propios cronogramas, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural”.

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La educación presencial se rige por el cumplimiento de normas de asistencia regular al establecimiento educativo durante el año lectivo, cuya duración es de doscientos días laborables en el sistema escolar.

Este es el cronograma escolar.

En los trabajos

Si en su trabajo ya le informaron que tiene libre el lunes 6 de febrero, un día después de las elecciones 2023, debe saber cómo va a recuperar esas horas. En el caso del sector público será una hora adicional durante los ocho días laborables subsiguientes. Mientras que en el privado será establecida por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Esto responde a un Decreto Ejecutivo firmado por el presidente Guillermo Lasso, en el que suspendió la jornada regular de trabajo el 6 de febrero para el sector público y privado. La decisión responde a la solicitud enviada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Asimismo, para el lunes 6 de febrero se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, maritimos, fluviales y servicios bancarios.

Las autoridades competentes deberán disponer del personal mínimo para atender a la ciudadanía.

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