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¡Por fin! Las mascotas ya pueden viajar en buses interprovinciales ¿Cuáles son los requisitos?

Las operadoras también deben cumplir con obligaciones

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La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), con el fin de regular y garantizar el transporte de animales de asistencia (guía, servicio para niños, personas con autismo, alerta médica y señal para personas con pérdida auditiva) y de animales de compañía, emitió el “Reglamento de movilización de animales de asistencia y de compañía dentro del transporte terrestre público intra e interprovincial”, estableciendo la normas técnicas para su traslado.

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Esta normativa contempla obligaciones, prohibiciones y requisitos para el traslado de animales de compañía y de asistencia en transporte inter e intraprovincial, con condiciones más adecuadas, considerando el tiempo de viaje, paradas periódicas, certificaciones del animal de asistencia, uso de chalecos distintivos, entre otros factores, para que lleguen a su destino de forma segura junto con sus propietarios. En ningún caso los animales podrán viajar sin un responsable.

Requisitos

Es así que, uno de los requisitos para la movilización será que todos los tutores o usuarios de los animales de asistencia o de compañía que vayan hacer uso del transporte público interprovincial de pasajeros, deberán firmar un acuerdo de responsabilidad para evitar daños hacia otras personas o dentro de la unidad de transpote.

Además, el reglamento establece el ayuno de las mascotas con al menos 4 horas de anticipación a su viaje.

Los usuarios que transportan a los animales responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones.

Antes del viaje

  • El animal debe llevar su identificación individual (collar y placa con nombre y número de teléfono de la persona responsable).
  • Todo animal de asistencia debe tener obligatoriamente un microchip incorporado. Mientras que a los animales de compañía se les adoptará la normativa de cada municipio.
  • Los dos tipos de animales deben contar con el certificado o carnet de vacunación y desparasitación del último año.
  • Todo animal de asistencia debe contar con una certificación de haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros. Igualmente es obligación que tengan un documento que certifique que tienen esta condición.
  • Dependiendo de cada municipio, se verificará que cada animal cuente con un registro de tenencia.
  • Los animales deben portar un chaleco distintivo, la credencial y su arnés

Obligación de las operadoras

Las operadoras de transporte público, a su vez, deberán cumplir con la obligación de publicar en un lugar visible al público, los requisitos que deben cumplir los usuarios que deseen o deban viajar con un animal de asistencia o de compañía y deberán garantizar lugares y espacios dentro de las unidades a ser ocupadas por los mismos.

La resolución determina que para las personas con discapacidad que requieren de un animal de asistencia, la operadora no podrá cobrar por el espacio destinado al animal y en el caso de que desee ocupar un asiento, podrá comprar un boleto de viaje – ticket exclusivo para él pagando la tarifa diferenciada.

Para el traslado de mascotas y lazarillos dentro de las unidades de transporte público de pasajeros de la modalidad intracantonal, se exhorta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales, Consorcios y Mancomunidades, para que dentro de sus competencias expidan las regulaciones locales en las condiciones que establece la Ley de Tránsito.

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