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¿Cuáles se consideran actividades turísticas y hasta qué hora pueden prestar servicio?

Te dejamos los nuevos horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos

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Imagen referencial (Pexels)

El Ministerio de Turismo emitió el acuerdo Ministerial Nro. 2022-031 en el que amplía los horarios de las actividades turísticas y detalla cuáles son, con el fin de inyectar aún más a la reactivación económica del país.

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¿Cuáles se consideran actividades turísticas?

El artículo 5 de la Ley de Turismo establece que se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  • Alojamiento.
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.
  • Hipódromos y parques de atracciones estables.

A su vez, el artículo 8 de este cuerpo legal dispone que: “Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes”.

Horario de establecimientos de alimentos y bebidas

Los establecimientos de alimentos y bebidas, de acuerdo a su clasificación podrán realizar sus actividades dentro del siguiente horario de funcionamiento:

  • Cafeterías: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
  • Bares: De lunes a domingo de 12h00 a 04h00.
  • Restaurantes: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
  • Discotecas: De lunes a domingo de 12h00 a 04h00.
  • Establecimientos Móviles: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
  • Plazas de comidas: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
  • Servicio de Catering: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
  • Peñas y Salas de baile: De lunes a domingo de 12h00 a 04h00.
  • Salas de recepciones y banquetes: De lunes a domingo de 12h00 a 04h00.

Asimismo, los establecimientos de alojamiento turístico podrán atender de lunes a domingo durante las 24 horas del día, sin embargo, si estos cuentan con cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, salas de recepciones y banquetes como parte de sus servicios complementarios, deberán acogerse a los horarios dispuestos por el Acuerdo Ministerial.

Dato

En el acuerdo Ministerial se dispone que todas las actividades realizadas en los establecimientos turísticos, según su clasificación, no serán consideradas como eventos o espectáculos públicos si estos se realizan dentro de sus instalaciones, cumpliendo con el aforo y demás requisitos determinados por la autoridad competente y dentro de los horarios establecidos.

Al no tratarse de espectáculos públicos, los establecimientos turísticos no requieren de permisos y autorizaciones referentes a espectáculos públicos cuando las actividades sean realizadas directamente por el establecimiento o se trate de una actividad privada.

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Los establecimientos turísticos, según su categoría, podrán fijar su propio horario de funcionamiento siempre y cuando no excedan la franja horaria de inicio y término establecida en el presente Acuerdo Ministerial o la que para el efecto determinen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Si su establecimiento aún no cuenta con el registro de turismo le invitamos a obtenerlo, de forma rápida y gratuita, a través de la plataforma SITURIN disponible en: https://siturin.turismo.gob.ec/login .

Para conocer el Acuerdo Ministerial 2022-031 ingrese a: https://bit.ly/3FWAYNi

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