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Bares y discotecas hasta las 04:00: ¿En qué provincias no se puede?

Podrán acogerse a la medida de aporte a la recuperación económica una vez que finalice el toque de queda

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Imagen referencial (Pexels)

Aunque el Ministerio de Turismo quiere acelerar la recuperación económica con la ampliación del horario de atención bares y discotecas -hasta las 04:00- en tres provincias no se puede aplicar esta “buena noticia” para los farreros. Aunque se establece este cambio desde este 15 de diciembre en el territorio nacional, hay tres provincias en las que no se aplica.

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Sin embargo, esta medida tiene una excepción de las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas. La normativa se aplicará una vez que concluya el toque de queda.

El estado de excepción culminará el próximo 16 de diciembre tras cumplirse los 45 días dispuestos por el Gobierno para su vigencia. De momento, no se ja mencionado alguna renovación o emisión de uno nuevo.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales que cuenten con regulación propia en cuanto a los horarios de funcionamiento deberán actualizarla conforme a lo establecido en esta normativa.

Entonces, los restaurantes, cafeterías, establecimientos móviles, plazas de comidas, servicios de catering, centros de turismo comunitario, parques de atracciones estables, boleras, pistas de patinaje, termas, balnearios, centros de recreación turística y centros de convenciones podrán atender de lunes a domingo durante las 24 horas del día.

Los bares, discotecas, salas de recepciones y banquetes, así como las peñas y salas de baile podrán abrir al público de lunes a domingo de 12h00 a 04h00 (ampliando su horario de atención).

Asimismo, los establecimientos de alojamiento turístico podrán atender de lunes a domingo durante las 24 horas del día, sin embargo, si estos cuentan con cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, salas de recepciones y banquetes como parte de sus servicios complementarios, deberán acogerse a los horarios dispuestos por el Acuerdo Ministerial 2022-031.

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