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Equiparación salarial a docentes: Así queda por categoría de acuerdo a la ley vigente

Los requisitos para ingresar o ascender a cada una de las diez categorías escalafonarias se implementan desde hoy

Imagen referencial (Pexels)

En el Registro Oficial ya están publicadas las reformas a los artículos 113 y 115 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) referentes al escalafón y remuneración del magisterio nacional en un plazo de 90 días. Por tanto, el presidente Guillermo Lasso hará efectivo el proceso de equiparación y homologación salarial.

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Requisitos para ascender a las categorías

Los requisitos para ingresar o ascender a cada una de las diez categorías escalafonarias se implementan a partir de hoy, al cumplir con los aspectos de profesionalización, desempeño, méritos académicos y tiempo de servicio de los docentes del magisterio fiscal.

De acuerdo con la LOEI, hay diez categorías que dividen a los docentes del sector público según su experiencia, formación y años de servicio. Por ejemplo: los que trabajan en instituciones educativas fiscales, fiscomisionales y municipales.

Las categorías van de la A hasta la J. La primera aglomera a los docentes con 24 años de experiencia que ingresen en la categoría G, a esta pueden ascender los docentes que cumplan con ciertos requisito, cursos y formaciones, contar con una maestría, una “evaluación excelente” y entre otros aspectos.

La segunda será la base para el cálculo del sueldo básico de las siguientes categorías. Es la de ingreso a la carrera educativa pública cuando el título sea de bachiller. Se otorga un plazo máximo de seis años para obtener el título de profesor o licenciado en ciencias de la educación, caso contrario se revocará su nombramiento provisional.

Nueva equiparación salarial

Con las vigencias de las reformas, se realizará un proceso de equiparación salarial bajo el siguiente detalle:

  • Categoría A: 2.034
  • Categoría B: 1.760
  • Categoría C: 1.676
  • Categoría D: 1.412
  • Categoría E: 1.212
  • Categoría F: 1.086
  • Categoría G: 986
  • Categoría H: 817
  • Categoría I: 817
  • Categoría J: 817

Remuneración actual

  • Categoría A: 1.676.
  • Categoría B: 1.412.
  • Categoría C: 1.212.
  • Categoría D: 1.086.
  • Categoría E: 986.
  • Categoría F: 901.
  • Categoría G: 817.
  • Categoría H: 733.
  • Categoría I: 675.
  • Categoría J: 527.

Docentes con contratos actuales

Por otro lado, los docentes que se encuentran actualmente con contratos de servicios ocasionales y nombramientos provisionales que serán ubicados en las categorías H, 1y J en función de su perfil profesional de la normativa vigente, sin que esto signifique una reducción de su salario o una disminución de sus derechos.

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