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¡Indignante! Cóndor es hallado sin vida y con indicios de tortura por cacería indiscriminada

Las personas que realicen cacería indiscriminada serán sancionadas hasta con tres años de cárcel.

"Cóndor fuel hallado muerto con indicios de cacería indiscriminada en su cuerpo"/ Twitter.

Un cóndor fue hallado sin vida en la parroquia Cahuasquí, ubicada en la provincia de Imbabura, así lo indicó el Ministerio de Ambiente. El ave, que es símbolo patrio de Ecuador, tenía incrustada en la clavícula izquierda una bala de 13 milímetros. Además, presentaba indicios de estrangulación y tortura en su cuerpo.

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El Grupo Nacional de Trabajo del Cóndor Andino (GNTCA) se encargó de realizar la necropsia del cadáver e iniciar con las respectivas investigaciones de lo sucedido.

Otro de los factores que indicaron, desde la primera información recabada, fue que la cacería indiscriminada e ilegal sigue siendo uno de los principales problemas que sigue amenazando a las especies en Ecuador, sobre todo a las que están en peligro de extinción.

Además, señalaron que el disparo que recibió el ave no fue la causa de su muerte. El cóndor fue hallado sin cabeza, por lo que en su cuerpo aparecieron huellas de golpes y mordeduras de perro, como también la posibilidad de que el deceso del cóndor se dio por asfixia.

También dieron a conocer que por el estado de descomposición que tenía el animal, se estima que su hallazgo fue una semana después que sufrió la agresión y posterior muerte.

Lo que cuestiona la agrupación es que ha pesar de que existan leyes que no permitan la cacería en Ecuador, no se da la mínima importancia. Apuestan a una mejora en la concientización de la ciudadanía respecto a la protección de nuestras especies.

¿Cómo se sanciona la cacería según el COIP?

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), las personas que realicen la acción ilegal de cacería serán sancionados bajo el artículo 47 que señala lo siguiente:

<i><b>“La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.</b></i>

—  COIP

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