El sábado 16 de julio se conoció el repudiable acto de un hombre que tocó la parte íntima de una mujer en pleno centro comercial de Guayaquil. En el video, captado por una cámara de seguridad, se aprecia cómo el sujeto se acerca intencionalmente a tocar la parte trasera de la fémina, esta última queda pasmada por el acto.
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La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, instó a reportar a este hombre a las autoridades pertinentes. El sujeto volvió a aparecer bajo la defensa del abogado Danny Caicedo, este último dice ser representante de la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad.
Caicedo explicó en una publicación que su cliente tiene una discapacidad mental y tildó de inconveniente el acto cometido contra la mujer. Este lunes 18 de julio, momento que se viralizó las declaraciones del defensor, el sujeto aparece con una apariencia diferente.
El abogado añadió que su cliente está siendo afectado por los comentarios en redes sociales. Agregó que posee el carnet de discapacidad y el certificado del Instituto de neurociencia con lo cual se comprueba su condición.
“Creo que no son las formas, ni las vías para denunciar esta situación; llamo a la conciencia y a la comprensión a toda la comunicada guayaquileña y ecuatoriana”, tachó.
Finalmente, calificó que los medios expuestos por Viteri no fueron los oportunos para buscar culpables donde no los hay.
“El señor aquí es un compañero con escasos recursos que necesita de la medicina correspondiente por su situación, pues no ha tenido sus medicinas y es por eso que de alguna manera ha actuado de esa forma”, argumentó Caicedo.
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No obstante, el implicado sí pidió disculpas a la mujer que terminó siendo afectada por el comportamiento de su cliente. “Le pido que me disculpe, que estoy muy avergonzado y en cualquier caso legal, aquí se encuentra mi abogado”.
COIP
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de abuso sexual en su artículo 170.
“La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.