La Alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, no dudó en pronunciase sobre el video en el que un hombre toca la parte íntima de una mujer en un centro comercial del norte de la ciudad.
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Ante la indignación de los ciudadanos, la máxima autoridad de la urbe Porteña pidió: “Si alguien conoce a este tipo que abusa públicamente de una mujer en Guayaquil repórtelo a la Corporacion para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil (CSCG) y al ECU 911″.
Ese tuit acompañó el video del momento en que la chica está concentrada observando una vitrina y el hombre pasa detrás tras de ella con una actitud como si quisiera disimular lo que intenta hacer. A lo que llega hasta ella, le coloca la mano en el glúteo; evidentemente sin su consentimiento.
Ante ese abuso, ella se sorprende y trata de protegerse. Resignada, trata de ignorarlo pero al parecer le dice a alguien lo ocurrido.
El abuso sexual es toda actividad sexual sin consentimiento. Este opera mediante actos sexuales intrusos, contactos, besos sexuales, coito interfemoral, manoseos, penetración sexual, frotamientos, comentarios lascivos y pornografía.
COIP
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de abuso sexual en su artículo 170.
“La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.