Mediante el Decreto Ejecutivo N° 469, el presidente Guillermo Lasso dispuso levantar el toque de queda en Azuay, Sucumbíos y Orellana. De esa manera, se derogó los artículos 7 y 8 del decreto 463 del 29 de junio. Sin embargo, sí sigue vigente el estado de excepción ya que solo se ha levantado dicha media.
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Entonces, se notifica el cese de la suspensión del ejercicio del derecho al libre tránsito conforme lo dispuesto en el decreto.
¿Qué dicen los artículos 7 y 8 del decreto 463 que han sido derogados?
Artículo 7
Toque de queda
Se restringía la libertad de tránsito, todos los días desde las 21:00 hasta las 05:00 en la provincia del Azuay. Mientras que en Sucumbíos y Orellana se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del decreto todos los días desde las 19:00 hasta las 05:00.
Quienes circulen durante el horario de toque de queda serán dispuestas a las órdenes de la autoridad judicial competente.
Artículo 8
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Excepciones
Se enumeraban las personas y funcionarios que estaban exentos el toque de queda.
Decreto 463
Mediante el decreto ejecutivo N° 463 se declaró estado de excepción en Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana durante 30 días, por grave conmoción interna.
30 días de estado de excepción
La declaratoria de estado de excepción tendrá la vigencia de 30 días. Plazo que se fundamenta en mantener la presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público, los escenarios de violencia en contra de personas y bienes públicos y privados.