El Gobierno Nacional hizo una aclaración sobre el Decreto Ejecuto º455 sobre el estado de excepción en Imbabura, Pichincha y Cotopaxi no incluye restricción de derecho a la libertad de información. Esto porque en primera instancia se publicó un documento el cual generó molestias y preocupación, después se difundió otro con modificaciones.
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En el enlace https://www.comunicacion.gob.ec/decreto-ejecutivo-n-455/, publicado en Twitter pasada la 01:50 de este sábado, se accede al documento que contiene 14 páginas y 17 artículos. Se especifican los lineamientos que se aplicarán durante un mes en estas tres provincias así como los derechos y restricciones.
Estado de excepción en Imbabura, Pichincha y Cotpaxi
En el primer artículo se decreta el estado de excepción en las tres provincias arriba escritas. “Esta situación requiere de una intervención excepcional de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos; el orden publico y la paz social”, se indica.
30 días
En el segundo punto se explica que el estado de excepción tendrá una duración de 30 días, en los cuales se mantendrá “la presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público y limitar los escenarios de violencia en contra de las personas y bienes públicos y privados”.
Los derechos restringidos son únicamente los descritos en el decreto ejecutivo segÚn las disposiciones geogrÁficas y temporales establecidas en el mismo.
Quito, zona de seguridad
Se establece como zona de seguridad, la ciudad de Quito debido a las graves afectaciones a los derechos, libertades y garantías ciudadanas que ponen en grave riesgo la seguridad del Estado. Se dispone a las Fuerzas Armadas la conformación de una Fuerza de Tarea Conjunta para materializar el objetivo de la Zona de Seguridad.
Movilización de entidades municipales
Se dispone la movilización, en las tres provincias mencionadas, las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadania, así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de actividades económicas.
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Trabajo conjunto
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, siendo ésta última responsable del mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana.
LIMITACIÓN DE DERECHOS
Suspensión del derecho a la libertad de asociación
Se suspende, en las provincias indicadas, el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y eI estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
¿Qué significa? La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.
Libertad de tránsito
Se restringe la libertad de tránsito a partir del 18 de junio de 2022. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden publico.
Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a ordenes de la autoridad judicial competente.
Excepciones libertad de tránsito
- Servicios de salud de la red de salud pÚblica integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad publica, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior y cuerpo diplomático.
- Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso la licitud de la carga que transportan.
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social.
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.
Requisiciones
Se disponen las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.
Uso de la fuerza
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables. El nivel de la fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores.
Las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida. La fuerza deberá usarse a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas. Ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor.
Contraloría vigilante
La Contraloría General del Estado deberá vigilar el correcto uso de los bienes del Estado dentro del presente Estado de Excepción. De encontrar que los mismos han sido desviados de su finalidad le corresponde iniciar los procesos letales correspondientes.
Control migratorio
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en permanente coordinación con la autoridad competente de migración, realizará un control de los ciudadanos extranjeros que se encuentran participando violentamente en las protestas, a fin de que de conformidad con los procedimientos legales correspondientes sean puestos a ordenes de las autoridades competentes para los tramites de ley.
Vías
Disponer a1 Ministerio de Transporte y Obras Publicas el empleo de la maquinaria y equipo para e1 despeje inmediato de las vías inhabilitadas en las provincias señaladas.
Apoyo de los Municipios
Los gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar eI normal funcionamiento de los mercados populares de confluencia masiva para que se realice el abastecimiento y suministro de los alimentos básicos y de consumo diario, proporcionando la seguridad a estos lugares.
Lo relacionado al tránsito y circulación vehicular dentro de la ciudad, les corresponde realizar el control de documentos y matriculas, así como que se cumpla con las normas de seguridad en la prohibición de transportar personas en los baldes de camionetas o camiones, debiendo aplicarse las disposiciones y sanciones para este tipo de contravenciones.
Al final del Decreto se notifica la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y libre tránsito, libertad de asociación y reunión.