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En libertad los 18 detenidos con armas afuera del Hospital Luis Vernaza; juez dictó medidas sustitutivas

Habrían participado en los delitos de transporte de armas y asociación ilícita, en concurso real de infracciones.

Detenidos en el Hospital Luis Vernaza (Fiscalía)

La Fiscalía General del Estado procesó a 18 personas (17 ecuatorianas y una extranjera) tras ser detenidas el 7 de junio en el parqueadero del Hospital Luis Vernaza. En su poder se encontró gran cantidad de dinero, varias armas y municiones, que no pudieron justificar.

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Pese a que la Fiscalía había solicitado -de forma fundamentada- la prisión preventiva para 17 de ellas, un Juez de Garantías Penales dispuso las medidas de prohibición de salida del país y presentación semanal ante Fiscalía para todos los procesados.

La detención se produjo luego que un grupo de agentes policiales acudieron a dicho hospital para constatar el estado de salud de un ciudadano que, previamente, había sido víctima de un ataque con armas de fuego. Al llegar al lugar notaron la presencia de un grupo de personas en actitud sospechosa, que no habrían querido registrarse en la bitácora de ingreso.

Lo que hallaron bajo su posesión

Por esa razón se procedió con una requisa y la inspección del lugar, encontrando en su posesión:

  • Tres armas de fuego (una en posesión de uno de los detenidos y dos camufladas en los vehículos en los que se movilizaban).
  • 321 municiones en total.
  • 1.016 dólares y 250 euros en efectivo.
  • Se incautaron varios teléfonos celulares y tres vehículos, donde fueron encontradas las evidencias.

Todas las evidencias fueron ingresadas a cadena de custodia de la Policía Judicial.

El informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el parte policial de detención, el acta de levantamiento de evidencias y las versiones de los agentes que participaron en el procedimiento fueron los principales elementos de convicción presentados en la audiencia para sustentar la formulación de cargos y el pedido de las medidas cautelares para los ahora procesados.

COIP

La asociación ilícita se encuentra tipificada en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La misma pena que señala el artículo 361 (transporte de armas) del mismo cuerpo legal.

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