El Pleno de la Asamblea Nacional, con 104 votos afirmativos, aprobó el proyecto de Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, con carácter excepcional, conferido a los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y de seguridad penitenciaria.
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Este instrumento legal ha tomado mayor relevancia en los últimos tiempos ante el incremento de la inseguridad y de la violencia en el país.
Es por ello que el mismo tiene el propósito de proteger los derechos, libertades y garantías constitucionales, así como precautelar el derecho a la seguridad integral de los habitantes.
Durante el debate, entre otras cosas, se solicitó que se excluya de este proyecto lo relacionado con el control de las manifestaciones.
Igualmente, los asambleístas que intervinieron declararon que la ley por sí sola no constituye una solución al problema de la delincuencia común y el crimen organizado, pues se requiere que el Gobierno Nacional transfiera oportunamente los recursos para la Policía.
La propuesta legal norma el uso legítimo y excepcional de la fuerza como potestad del Estado ejercida a través servidores policiales, de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y como entidades de protección y garantía de derechos.
En la misma se determina sus derechos y obligaciones, establece el deber de prevención y protección en relación con el uso legítimo de la fuerza en situaciones en las que estén o puedan estar involucrados niños, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria.
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De igual manera, regula contextos y circunstancias específicas en que los servidores regulados por la ley pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza; norma los procedimientos y requisitos de los informes que se debe elevar en estos casos; establece el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento y evaluación de los servidores sujetos a esta ley.
¿Cuándo pueden usar la fuerza?
Los uniformados, ante una amenaza primero debe, en primer lugar y “en la medida de lo posible”, usar medios no violentos como la negociación y verbalización. Antes de emplear la fuerza física, armas no letales o armas letales.
Pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción de manera “excepcional y diferenciada” cuando tenga que prevenir una infracción, detener a infractores o presuntos infractores, proteger o defender “bienes jurídicos protegidos”. También para controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
Control carcelario
La Policía Nacional podrá actuar en situaciones de emergencia y en los de grave riesgo, el Presidente podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para ingresar a las cárceles para retomar el control.